Por
  • Eva Sáenz Royo

La inconstitucionalidad de los confinamientos

Controles en en los accesos a Zaragoza en el primer día de confinamiento perimetral.
Controles en en los accesos a Zaragoza en el primer día de confinamiento perimetral.
Oliver Duch

El Gobierno de Aragón ha aprobado un decreto-ley por el cual se prevé la posibilidad de establecer confinamientos perimetrales sin necesidad de ratificación judicial. Con ello el objetivo es doble: por una parte, tratar de paliar la inacción del Congreso de los Diputados y otorgar algo de seguridad jurídica; por otra parte, se evita el control del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ya que la norma tiene rango de ley y solo el Tribunal Constitucional puede entrar a cuestionarla.

El problema es que ni un parlamento autonómico ni, menos, un gobierno autonómico pueden sustituir al Congreso de los Diputados, quien, mediante ley orgánica, es el único competente para prever, con las debidas garantías, que un gobierno o un parlamento autonómico puedan restringir el derecho fundamental a la libertad de circulación. Y después de ocho meses de pandemia, el Congreso de los Diputados no lo ha hecho.

La Ley Orgánica de Medidas Sanitarias de 1986 prevé en su artículo tercero que "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria (…) podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible". Ni se especifica el derecho fundamental que puede ser restringido por esas autoridades sanitarias. Ni, por supuesto, las condiciones y garantías de esa limitación. Por tanto, esa remisión genérica a unas "medidas necesarias" en absoluto cumple con los requisitos exigidos constitucionalmente para permitir una acción gubernamental de limitación de derechos como el de libertad de circulación. Y es indiferente que esa acción gubernamental se haga por decreto o por decreto-ley. En ambos casos, los confinamientos son inconstitucionales por faltar la precisión necesaria en la ley orgánica.

Hoy por hoy, la única legislación que especifica la limitación de la libertad de circulación con las consiguientes condiciones y garantías es la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Es decir, o se declara el estado de alarma o los confinamientos perimetrales que están estableciendo las comunidades autónomas carecen de legitimidad constitucional. También el confinamiento establecido en Aragón.

Claro que para cuando el Tribunal Constitucional se pronuncie –si lo hace– ya habrá terminado todo (o eso esperamos). Entretanto, uno de los mayores logros de nuestra democracia, nuestro sistema de garantías de derechos fundamentales, se habrá ido al traste. Y todo porque nuestro Congreso de los Diputados no está haciendo su trabajo

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