Director de HERALDO DE ARAGÓN

Nadie gana

Fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Javier Pardos / HERALDO

No fue ninguna sorpresa ni pudo interpretarse como tal. La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de anular las restricciones impuestas por el Ministerio de Sanidad para Madrid solo confirmó que el argumentario legal diseñado desde el Ejecutivo era chapucero. Otro claro ejemplo que corroboraba cómo se han venido trabando las medidas legales impuestas por el Gobierno y por las comunidades autónomas y que en el caso de Madrid terminó con la declaración del estado de alarma por parte de Pedro Sánchez como reacción al varapalo sufrido en los tribunales. Esta endeblez, de la que no se ha librado Aragón, obligó a los servicios legales de la DGA a rearmar jurídicamente las órdenes que imponían las limitaciones para Zaragoza y Huesca tras la reacción del TSJA de no ratificar la segunda prórroga para el municipio de Andorra. Una recomposición que se demostró insuficiente en su argumentación porque el viernes el TSJA atendía parcialmente el recurso presentado por los hosteleros. El tribunal corregía las limitaciones de aforo fijadas en la Fase 2 para los bares y demostraba la falta de previsión y la ausencia de un diálogo que podría haber evitado la intervención de la Justicia. Y ayer mismo, el TSJA no autorizó el confinamiento perimetral en La Almunia

No existe un problema de interpretación de la norma –que es absolutamente clara–, sino un exceso de presión sobre la misma para adaptarla a martillazos a las urgencias sanitarias y, por qué no decirlo, también al deseo político. La limitación de cualquier derecho fundamental requiere de una ley orgánica que lo soporte, una exigencia que no puede ignorarse y que concede amparo legal a una medida tan excepcional como es el estado de alarma. Los atajos, la interpretación retorcida de la misma norma o la presión sobre los equipos jurídicos apoyada en la defensa de un derecho entendido como superior no ha hecho sino dañar al Estado de Derecho.

La figura del estado de alarma no es ni buena ni mala, sencillamente es el paraguas legal imprescindible para la adopción de las medidas que requieren una limitación de derechos fundamentales. Cuestión bien distinta es el debate sobre su aplicación o la relación de actuaciones que quedan bajo su protección. La tensión política que se crea entre las administraciones por una clamorosa falta de cultura política poco o nada tiene que ver con un instrumento que se ha ofrecido a las comunidades y que, desde luego, debía haberse ajustado a la actual realidad sanitaria.

El TSJM fue claro al señalar que las medidas aprobadas por el Ministerio representan «una injerencia en los derechos fundamentales», pero también fue rotundo al acotar los límites y la senda por donde tiene que moverse una administración para controlar la propagación del coronavirus sin vulnerar las libertades individuales. Equivocadamente, se puede interpretar que las decisiones del TSJM o el TSJA suponen una complicación añadida en la defensa de la salud de los ciudadanos cuando, en realidad, son una garantía que impide la pérdida de derechos. Los magistrados del TSJM solo señalaron en su auto que «las medidas limitativas de derechos fundamentales constituyen una injerencia de los poderes públicos sin habilitación legal que las ampare, es decir no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no pueden ser ratificadas».

La inmediata lectura de las decisiones de los jueces se está centrando en buscar una atribución o intencionalidad política, llegando a incorporarlos como parte activa de la batalla que existe –al menos en el caso de Madrid– entre administraciones. Los jueces, que solo están confirmando la escasa calidad técnico jurídica de las normas lanzadas desde los gobiernos, alertan de una pérdida de derechos que no puede darse por válida ni en situaciones tan extremas como las actuales.

Pensar que los jueces toman partido en estos asuntos –aunque los tribunales no ofrezcan los mismos fallos en todas las comunidades autónomas– no solo implica un grave ataque contra su independencia, sino que arrastra una incomprensible defensa sobre la autoatribuida autoridad con la que últimamente les gusta conducirse a los gobiernos.

Las decisiones del TSJM y del TSJA solo hablan de derechos fundamentales y de la defensa de la Constitución. La política queda fuera de este terreno. El papel de los gobernantes, aparte de mejorar sus argumentarios legales, debe pasar por doblegar una curva de contagios que solo se frenará bajo un criterio de colaboración que evite tensar la cuerda al máximo, en especial cuando estamos al borde de una tercera ola.

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