Por
  • Jesús Morales Arrizabalaga

El rey, la ley y los Fueros

Los Fueros y la historia política del Reino de Aragón ayudan a entender y matizar el concepto de rey y la relación entre la monarquía y las leyes.
Los Fueros y la historia política del Reino de Aragón ayudan a entender y matizar el concepto de rey y la relación entre la monarquía y las leyes.
Heraldo

Algunas palabras del lenguaje técnico sufren estrés semántico: son perfectamente funcionales en condiciones normales, pero revelan sus defectos cuando se usan en contextos de tensión. Es fenómeno conocido en el mundo jurídico porque nuestro lenguaje está pensado para ser útil en discusiones intensas de intereses confrontados. Por eso el jurista extrema el cuidado en su expresión: para prevenir que las costuras de los conceptos se abran y los significados múltiples se derramen.

Hablamos ahora mucho de ‘reyes’, pero abundan los discursos superficiales y retroalimentados. Decir ‘rey’ es decir muy poco; en su significado más común refiere una jefatura monárquica que se atribuye a una dinastía y se asigna dentro de ella aplicando reglas sucesorias familiares. A partir de aquí deben diferenciarse especies y subespecies de rey; en otro caso el discurso queda comprometido por el uso banal de término tan complejo: no resistirá cuando el análisis se haga profundo.

El derecho aragonés histórico ofrece elaboraciones sobre conceptos fundamentales de la constitución política de monarquías; puede ser útil recordar alguna para añadir matices a la reflexión colectiva.

Cuando los reyes se consolidan desde el siglo XI, comienzan a acumular títulos sobre territorios. En el XVI llegan a tener muchos; varios de ellos pertenecen a subespecies diferentes de rey: maneras distintas de entender la institución, atribuidas a una sola persona. Simplificando mucho, podemos establecer dos grandes modelos, el castellano y el del reino de Aragón (la institución real de Aragón es distinta a las valenciana, mallorquina, siciliana o napolitana).

Una de las facetas que nos va a permitir diferenciar estilos de rey es su relación con la ley. Hay un principio teórico básico situado en el centro de la discusión de los modelos: el rey está exento del cumplimiento de la ley (‘princeps legibus solutus est’). En la práctica muy pocos reyes lo han aplicado; la mayoría parten del contrario: la supremacía de la ley. Por supuesto en Aragón... pero también en Castilla; no es muy exacto calificar a ninguno como ‘absolutista’; muy pocos reyes han actuado como investidos de potestad absoluta, y muchos menos se han declarado como tales.

Las diferencias entre Castilla y Aragón son profundas, pero están más escondidas de lo que habitualmente decimos; no en unos Fueros de Sobrarbe, ni en el carácter electivo del rey... Tanto en Castilla como en Aragón el rey está vinculado a la ley. Pero en Castilla la sola voluntad del rey tiene fuerza como de ley, principio que en Aragón se rechaza de raíz. El castellano puede cambiar esa ley que le incomoda; sin contar con nadie. El aragonés no.

En el siglo XVII se escribirá que el rey aragonés, en un acto de sabiduría, había decidido renunciar al monopolio legislativo que le corresponde, y convertirlo en potestad compartida con una élite señorial, municipal y eclesiástica. El cofre de los Fueros tenía dos llaves, las dos necesarias para modificar la ley; ambas pertenecían al rey, pero una la confió a esos notables. Algo semejante sucedió con la potestad judicial; el principio general es que la acción de juzgar pertenece al rey y se ejerce solo por su delegación. Usurpada en la alta Edad Media, los reyes la reclamaron, pero en Aragón esa élite retuvo jurisdicción y propició el desarrollo del Justicia, juez delegado pero que actuó como si fuese titular de una jurisdicción propia. La subordinación del rey de Aragón a la ley era cotidiana, intensa y muchas veces eficaz: había un tribunal que la controlaba y exigía.

Este régimen aragonés se añade a la obligación general que todo rey cristiano tiene de obrar con rectitud: Isidoro de Sevilla (el del siglo VII) la formuló con sus aliteraciones: “Rey se llama porque rige rectamente...”, “rey serás si riges rectamente… si no, no lo serás”. El rey cristiano es más; por eso está obligado a más.

Coda: Los Fueros de Aragón incorporan un principio romano que podemos recordar: el hijo no responde por el padre ni la madre (‘ne filius pro patre vel mater teneatur’). Lo desarrolla nuestro Vidal de Canellas en la mitad del siglo XIII. ¿No estaremos planteando retroceder a un modelo de responsabilidad por estirpes que superamos hace tantos siglos?

Jesús Morales Arrizabalaga es profesor de la Universidad de Zaragoza

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