Por
  • Eva Sáenz Royo

El ingreso mínimo vital

Rueda de prensa Ingreso Mínimo Vital
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Gobierno de España

La Asistencia Social ha sido tradicionalmente entendida como la protección social destinada a los pobres y personas con especiales dificultades de integración. Viene integrada por prestaciones de carácter técnico y personalizadas –Servicios Sociales en sentido estricto– o prestaciones de carácter económico (por ejemplo, las rentas o ingresos mínimos de inserción).

Curiosamente la Constitución española excluyó al Estado de toda competencia en Asistencia Social y otorgó la competencia a las Comunidades autónomas. Una materia sobre la que hasta ese momento existía una regulación central y uniforme en todo el Estado, se convertía con la aprobación de la Constitución española y sobre todo con la de los Estatutos de autonomía, en una materia de competencia exclusiva de las Comunidades autónomas y, por tanto, de posible regulación diversa dentro del territorio del Estado. Las razones que llevan a semejante radicalidad, en el sentido de no reservar al Estado aparentemente ninguna posibilidad de actuación, no se deducen claramente de los debates constituyentes. Tal previsión desde que se establece en el Dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas sobre el Anteproyecto de Constitución no es objeto de discusión. Ello a pesar de que parecía compartirse por parte tanto de Alianza Popular como por los socialistas, e incluso por Minoría Catalana, la necesidad de reservar al Estado una regulación básica en dicha materia.

Una radicalidad la nuestra que resulta todavía más sorprendente al constatar el enorme margen de maniobra que las instancias centrales tienen en materia de Asistencia Social en los dos grandes paradigmas federales, Estados Unidos y Alemania.

Si realmente existió en el momento de elaboración de la Constitución alguna razón para excluir al Estado en esta materia, que damos por supuesto que la hubo en aplicación del llamado por economistas y sociólogos ‘principio de caridad’, no se nos ocurre otra que la de considerar la Asistencia Social como algo residual y excepcional en un modelo constitucional de Estado social basado en el pleno empleo. Apreciación, sin duda, que la práctica posterior ha desmentido, ya que la Asistencia Social cobra una importancia renovada, sobre todo en momentos de crisis como los que hoy vivimos en los que aparecen nuevos fenómenos de marginalidad y exclusión.

La evolución histórica de estos cuarenta años ha demostrado la necesidad de intervención desde el centro en esta materia. En 1990 se aprobaron las pensiones no contributivas. En 2006 se aprobó la Ley de Dependencia. Ahora se va a aprobar la renta de ingreso mínimo vital.

Además, esta práctica estatal, necesaria, queda avalada constitucionalmente por el precepto que atribuye al Estado una potestad de intervención, definida como "la regulación de las condiciones básicas", sujeta a un objetivo, la garantía de "la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales" (art. 149.1.1 CE).

A partir de esta renta mínima estatal, habría que permitir que las autonomías la mejorasen. Es precisamente en este ámbito donde el Estado autonómico tiene todo su sentido. Las diferencias entre las Comunidades autónomas no estarían basadas en legitimidades históricas más que discutibles, sino en las preferencias ciudadanas expresadas democráticamente. No es muy congruente que se deje que las autonomías gasten su dinero en crear delegaciones en el exterior (un auténtico despropósito) y se les impida gastar ese dinero en asistir a sus necesidades sociales.

Un apunte final. Más polémico, pero necesario. Más allá de banderas, es la creación de sistemas eficaces de protección social lo que crea sentido de Estado en los ciudadanos. La gestión de esta prestación debería ser estatal. Para que quede claro.

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