Por
  • Eva Sáenz Royo

Coronavirus, poder y libertad

Una mujer completamente protegida contra contagios en una calle de Shanghai la semana pasada
'Coronavirus, poder y libertad'.
EP

Las constituciones de los Estados democráticos suelen prever situaciones de emergencia en las que se altera el orden constitucional ordinario. No se trata de un orden alternativo al constitucional, sino un orden extraordinario sometido a la Constitución y a su regulación específica. Y solo en estas situaciones de emergencia se permite la suspensión temporal de determinados derechos fundamentales. Terminada la situación de emergencia, se termina la suspensión de derechos. Terminado el estado de alarma, no cabe la imposicion de confinamiento generalizado.

Las medidas que prevea el Gobierno después del estado de alarma deben estar amparadas por la legislación sanitaria de emergencia y ser conformes con la Constitución. Se trataría de medidas preventivas generales (test y uso de mascarillas) o medidas de control dirigidas exclusivamente a los enfermos y su "medio ambiente inmediato". La propia normativa de protección de datos personales permitiría a las autoridades comunicar un contagio por coronavirus al entorno del contagiado para evitar la propagación. Y el contagiado tendrá la obligación de proporcionar su lista de contactos, así como comunicar esta circunstancia a su empleador.

Lo que no es permisible en un Estado democrático son las medidas de control generalizado que existen en los modelos asiáticos. Las autoridades chinas acceden a toda la información de su ciudadanía a través de los datos que les proporcionan los proveedores de internet y de telefonía móvil, junto con las cámaras de vigilancia en la vía pública. Ello les permite llevar un control férreo de las personas enfermas o con síntomas, además de controlar todos los movimientos del resto de la población. Pero, además, este sistema permite la implantación de un sistema de crédito social. Si alguien pone comentarios críticos del régimen en redes sociales, se le quitan puntos. Si alguien compra un periódico afín al régimen se le dan puntos. Quien tiene suficientes puntos puede verse beneficiado de ciertas ventajas. Quien no llega a tener determinado número de puntos puede perder el trabajo.

Observo con estupor estos días a autoridades no competentes e, incluso, a particulares, imponiendo unas medidas restrictivas de derechos fundamentales no previstas por la única autoridad legitimada, el Gobierno central y el Congreso de los Diputados. Ayuntamientos estableciendo el número de metros para sacar a las mascotas. La Benemérita creando listas de productos que justifican ir a comprar. Periodistas, erigidos por ellos mismos como autoridad pública, al pie de los supermercados, controlando la observancia por los ciudadanos de unas normas reinterpretadas por ellos mismos. Por supuesto, más restrictivas para los derechos que las impuestas gubernamentalmente. O, en fin, los defensores acérrimos de los modelos asiáticos de uso de la televigilancia. Como si los derechos fundamentales no merecieran respeto. Parecen legitimar un régimen autoritario, alternativo al constitucional, para resolver situaciones críticas como las que actualmente vivimos. Quizás haya que recordar que renunciando a nuestras libertades estamos otorgando un poder absoluto a las autoridades. Y, como decía Lord Acton, "el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente".

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