Por
  • Jesús Morales Arrizabalaga

El 3 de abril de 1711

Opinión
'El 3 de abril de 1711'.
POL

En el inicio de siglo XVIII España sufre una guerra compleja –en parte civil, en parte internacional– que el rey aprovecha para introducir cambios significativos en el modo de gobierno de los reinos de la Corona de Aragón.

Las reformas son escalonadas y distintas en cada territorio. En Aragón las normas fundamentales son de 29 de junio y 29 de julio de 1707 y, la definitiva, de 3 de abril de 1711, que se considera constitutiva de una nueva forma de articulación de Aragón en la Monarquía. Desde una perspectiva nacionalista estos decretos –llamados de Nueva Planta– supondrían la supresión de la ‘autonomía política’ de los reinos. Por eso están en el eje de la mitología catalanista (17:14, Diada…).

Casi todo lo que podemos leer en textos no especializados en torno a esas reformas de 1707-1716 es incompleto, desfasado, erróneo o falso. En este espacio reducido presento tesis alternativas que refutan las principales de esas afirmaciones dominantes, que deben rechazarse porque de su torpeza o malicia se hacen derivar argumentos que condicionan el actual modelo político y muchos de sus desarrollos constitucionales potenciales.

1.- La ‘Guerra de Sucesión’ no fue una guerra de sucesión. Felipe de Anjou no se hizo rey como consecuencia de su victoria en ella, sino mucho antes: en 1700, por ser esa la voluntad de Carlos II formalizada en su testamento.

2.- No es una guerra entre territorios; ni de secesión. La tesis que la presenta como lucha contra el absolutismo y por la independencia, se basa en tantas omisiones de datos, anacronismos e invenciones que no merece ni refutación.

3.- Felipe V inicia su reinado con una política de estricto respeto a los regímenes jurídicos existentes en la Corona de Aragón. Aún más: en sus primeros años de gobierno intenta una reactivación de instituciones aragonesas y catalanas hibernadas en las décadas anteriores. Celebra Cortes, tanto para los catalanes como para los aragoneses, más productivas que las celebradas por sus antecesores inmediatos. Este periodo 1700 a 1705 es decisivo para una interpretación global de sus acciones y las de los regnícolas. No hay rastro de expresiones de agravio contra los fueros, de recelo… Nada que suene a movilización o inquietud por la amenaza de las ‘libertades’.

4.- De 1702 a 1705 lo único relevante que se observa son actos de guerra protagonizados por potencias extranjeras. Barcelona es ocupada en 1705 por una flota angloholandesa formada contra el rey de España, sin apoyo significativo de grupos catalanes.

5.- No hay plan de centralización y racionalización administrativa. Ni de nada. Los asesores más cualificados –franceses o castellanos– se esconden espantados cuando empiezan las ocurrencias regias. Su improvisación explica la constante corrección de normas; no sabe qué quiere ni cómo lograrlo. No tiene un plan para un ‘reino de España’; este descuido conceptual provoca un vacío que es ocupado por Castilla: España y Castilla se asimilan, se confunden, sin que nadie lo decida... y sin que nadie se oponga en muchas décadas. Ese reino de España se va perfilando a trompicones durante el siglo XIX. Demasiado tarde.

6.- La tesis de la derogación foral como ‘sacrificio necesario’ para modernizar España queda con poco fundamento. La España institucional apenas cambia en todo el siglo XVIII.

7.- No se aplican leyes castellanas. Todas las fundamentales son leyes nuevas, específicas para los reinos de la Corona de Aragón, y distintas entre sí. Leyes hechas por el rey de Aragón, pero aplicando el modelo de gobierno castellano; la castellanización está en ese estilo político, no en el contenido. Aragón sale de estas ‘Leyes del nuevo gobierno’ con un régimen administrativo, fiscal, gubernativo y judicial nuevo, e inédito en Castilla. Estas leyes nuevas y diferenciadoras se agregan a los Fueros y Observancias existentes, que se mantuvieron vigentes en su práctica totalidad hasta finales del siglo XIX.

8.- Tal vez Aragón no sea nacionalidad histórica, pero no puede negársele esta condición por el argumento de la uniformidad –derivada de estos decretos de Felipe V– que es el eje erróneo sobre el que construye sus decisiones el Tribunal Constitucional

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