Por
  • José María Gimeno Feliu

Calidad de los servicios públicos

Opinión
'Calidad de los servicios públicos'
Pilar Ostalé

El modelo social del marco constitucional y europeo pivota sobre la idea de la prestación de servicios públicos de calidad a los ciudadanos, como elemento vinculado a la equidad. Por ello, las autoridades públicas tienen el mandato de asegurar una prestación regular, continua y neutra de los servicios públicos, donde lo que importa no es quién o cómo se presta, sino la calidad de los resultados. Ello exige evitar planteamientos economicistas que, bajo el fácil argumento de ahorrar, limitan el alcance o la intensidad de la actividad prestacional que debe ser garantizada por el poder público. El principio de eficiencia no puede ser interpretado desde modelos exclusivamente economicistas que se fijen solo en el precio, sino que debe velarse (y valorarse) por el más adecuado estándar de calidad en la prestación del servicio (como sucede con la salud, la educación, la movilidad, o los servicios sociales). Es tiempo de rearmar un modelo de servicios públicos inteligentes y ‘circulares’, que integren lo social, ambiental y la equidad como señas de identidad del modelo económico para conseguir un adecuado reequilibrio de riqueza y de derechos y deberes, para avanzar en una sociedad realmente inclusiva.

Y la comparación de resultados exige una adecuada ‘corrección’ atendiendo a la realidad territorial (por ejemplo, dispersión) o la situación de las personas (como el envejecimiento), que condicionan el nivel cualitativo de la prestación. En la valoración de los resultados deben tenerse en cuenta los criterios expuestos a los efectos también de redimensionar financieramente las necesidades a cubrir, pues de lo contrario, como sucede en la práctica, se quiebra el principio constitucional de equidad, pues la calidad de los servicios públicos resulta muy diferente según el territorio o población afectado (el denominado índice de variabilidad), lo que explica, entre otras causas, la agudización del problema de la España vaciada.

Por otra parte, la prestación de los servicios públicos exige nueva gobernanza y nuevas fórmulas que, frente a soluciones burocráticas, pongan en valor los resultados. Así, por ejemplo, la experiencia del sistema de retribución vinculado, en el ámbito sanitario, al criterio de ‘value-based health care’ (medir correctamente las cosas correctas), que supone abandonar el pago por volumen o procedimiento (‘fee for service’) y sustituirlo por el modelo del ‘pago en salud por resultado conseguido’, puede ayudar a conseguir una mejor calidad en prestaciones tan sensibles. Las experiencias ya existentes avalan estas nuevas fórmulas (que no pretenden ahorrar sino dar mejor servicio a los ciudadanos).

La exigencia de valorar la calidad/rentabilidad de toda prestación de servicios públicos como nuevo eje decisional tiene importantes ventajas desde una perspectiva macroeconómica transversal, pues ha de permitir orientar determinados comportamientos de los agentes económicos intervinientes: quienes quieran acceder a prestar los servicios públicos (ya sea de forma directa o indirecta) deberán cumplir necesariamente con las exigencias de calidad –en sus distintas funcionalidades–. La calidad de la prestación debe ser, por tanto, un elemento irrenunciable tanto en la planificación como en la propia gestión del concreto modelo o fórmula de gestión del servicio público en aras a la satisfacción óptima de la eficiencia social. En definitiva, interesa destacar cómo el control de la calidad y la correcta satisfacción del interés público inherente a la prestación de servicios públicos (en especial los dirigidos a las personas) se conforman como ejes irrenunciables y señas de identidad de la nueva gobernanza en el funcionamiento de las administraciones públicas, lo que exige poner el acento en el valor y no en el precio. Interesa, por ello, la mejor relación calidad/costes.

Para finalizar, la justificación de la decisión sobre cómo gestionar un servicio público debe atender a criterios objetivos de buena administración. Hay que evitar, por tanto, el maniqueísmo (y los dogmatismos) sobre quién satisface mejor el interés general y, para ello, hay que garantizar el equilibrio entre lo público y lo privado y preservar, por supuesto, los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima en las inversiones de larga duración, que no son contrarios, sino complementarios, con los de control de la prestación y de adecuada regulación de los servicios públicos, de los que nunca podrá abdicar una Administración diligente (no se trata en definitiva tanto del quién, como del cómo, en la mejor satisfacción del interés público).

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