Por
  • José María Gimeno Feliu

Justicia independiente

Justicia ciega
'Justicia independiente'. 
HA

Un Estado democrático moderno se caracteriza, en primer lugar, por la existencia de un sistema electoral que permita que toda persona puede elegir libremente entre las distintas opciones ideológicas para poder, posteriormente, la mayoría resultante liderar una opción de gobierno. Junto a ello son imprescindibles otros dos requisitos. El primero, el cumplimiento de la Ley, pues sin ello se pone en riesgo la propia democracia. La Ley representa la soberanía del pueblo y quienes –frente a la opción de su cambio conforme al procedimiento legislativo– proponen el mero incumplimiento o desacato niegan la propia democracia. Por ello, el cumplimiento de la Ley es y debe ser un elemento innegociable en todo Estado democrático. El segundo, la existencia de una Justicia independiente. Como explicaba Monstesquieu, la democracia necesita de tres poderes –legislativo, ejecutivo y judicial– que se complementan entre sí. Por ello, como contrapoder esencial, el poder judicial debe ser independiente, actuando en sus decisiones con criterios estrictamente profesionales. Y, en esa lógica, no puede ocupar espacios que no son propios (lo que en Italia se denominó jueces legisladores) ni, obviamente, desde los otros poderes se puede laminar o ‘reconducir’ la actividad de juzgar y hacer cumplir lo juzgado (en tanto esto es esencia de la propia democracia).

Desde esta perspectiva podemos afirmar que nuestros jueces –al margen de aciertos o posibles desaciertos, donde la interpretación técnica es un elemento clave– se caracterizan de forma indiscutible por su independencia (las sentencias Gürtel, la de los ERE o la sentencia sobre el proceso de Cataluña son buenos ejemplos de esa independencia).

Así lo ha puesto de relieve el Informe Greco 2019 (informe anual del Consejo de Europa que analiza la situación y grado de independencia judicial en cada

país). Dicho informe advierte, sin embargo, del riesgo que existe de generar una "apariencia contaminada" cuando se elige al Fiscal General o a los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Lo que ha sucedido con la reciente propuesta de nombramiento de la Fiscal General del Estado, que ha sido cuestionada no por lo méritos sino por la aparente existencia de ‘puerta giratoria’ que puede comprometer la imagen de independencia en posteriores decisiones.

Existe un innecesario y poco conveniente ruido sobre la independencia de nuestro sistema judicial que debe ser silenciado. Lo que exige, en primer lugar, prudencia política para no cuestionar de forma anticipada una decisión judicial. En segundo lugar, es necesario consenso para la elección y nombramiento de miembros del CGPJ o de determinados puestos de relevancia institucional que actúan como elementos de control, pues se elimina el riesgo de la imagen de ‘politización’ del nombramiento y refuerza la credibilidad y ‘auctoritas’ de dichos nombramientos. Lo que exige transparencia y suficiente justificación técnica y capacitación de los escogidos. Por último, es necesaria la aceptación de las reglas de juego por los destinatarios de las resoluciones judiciales, que no pueden ser cuestionadas desde una presunta ‘contaminación ideológica’ ni, por ello, se puede pretender condicionar o supeditar este poder judicial a las decisiones del poder ejecutivo o legislativo, pues con ello se amenaza el propio modelo de democracia.

En estos tiempo de mayor confrontación ideológica y de cierta desafección ciudadana con las instituciones, se necesita un poder judicial fuerte e independiente, que sea visto por la ciudadanía como principal dique contra las inmunidades del poder. Nuestros políticos (también los medios de comunicación) deben asumir como esencial esta regla que debe funcionar como línea roja infranqueable.

Nuestro deber, para con el sistema democrático y la sociedad en su conjunto, pasa necesariamente por la defensa y salvaguarda sin fisuras de la independencia de la Justicia (lo que supone cumplir con el Estado de derecho y el respeto a la Ley). Y por el acatamiento y cumplimiento –junto con la necesaria crítica constructiva– de sus decisiones.

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