Por
  • José María Alonso

Derecho de defensa y legalidad procesal

La sentencia que le condena a dos años de prisión es firme
Tribunal.
Pixabay

Todo pronunciamiento judicial es susceptible de crítica, de eso no cabe duda. Ahora bien, la crítica ha de ser fundada en Derecho, porque lo contrario constituye mera opinión, en ocasiones insustancial y, por tanto, irrelevante en términos de análisis técnico, aunque, lo más preocupante, muy lacerante en términos de opinión pública. Hay determinadas críticas, en efecto, que transmiten intencionadamente a la sociedad un mensaje erróneo y simplista: la Justicia existe únicamente cuando los tribunales nos reconoce el derecho, no cuando es adverso el pronunciamiento

Cuando esta idea cristaliza masivamente en las audiencias de televisión, radio o prensa las consecuencias son nefastas para el sistema, en la medida en que los ciudadanos alcanzan el errático convencimiento de que la Justicia resulta ineficaz, arbitraria, incoherente y abusiva, cuando no discriminatoria; siempre que no se nos dé la razón, claro está. 

En España sigue abierto un debate doctrinal sobre el tribunal del jurado y su conveniencia. Ahora bien, en el transcurso de un juicio, sea con juez profesional o sea con jurado, el control de lo que ocurra en sala le corresponde al presidente del órgano judicial. Es importante destacarlo. Por consiguiente, donde haya eventuales vulneraciones de los principios rectores del proceso o las normas aplicables, habrá de ponerse de manifiesto en el acto y, en su caso, mediante el ejercicio de los recursos oportunos: nuestro sistema procesal, afortunadamente muy garantista, permite el despliegue de los recursos para corregir la falibilidad humana en la siempre difícil empresa de juzgar. 

Cuanto antecede es un preámbulo inevitable frente a un artículo publicado por el fiscal decano de Zaragoza, donde se vierten opiniones que atacan gravemente el derecho de defensa, sagrado, como lo es el ejercicio de la tutela por parte del letrado, para el funcionamiento del Estado de derecho: bajo ninguna circunstancia se debe enviar a la sociedad el mensaje de que los abogados defensores pueden ser impunemente amenazados o insultados. 

A todo justiciable, por muy graves que sean los indicios criminales que pesen contra él, le asiste el derecho a la defensa. La crítica siempre es válida si es fundada, pero no puede suponer un campo abierto donde de una u otra forma se puedan laminar derechos fundamentales. Por eso no es admisible una crítica al presidente del tribunal por no haber actuado de oficio en tal o cual lance del proceso, porque precisamente para este fin está la queja de las partes y, en concreto, del Ministerio Fiscal, que también debe ser garante de la legalidad y, por ende, del aludido derecho de defensa. 

Si no hay denuncia de vulneraciones en el juicio, no procede trasladar el debate procesal a los medios de comunicación. Eso es inasumible, no es serio: es hacer descarrilar el tren. El silencio intra-procesal no puede derivar en gratuito o, peor, lesivo ruido mediático. Dejemos que la Justicia actúe y velemos porque los derechos de todos, gran conquista de nuestro Estado constitucional, se respeten y protejan.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión