Por
  • Yolanda Gamarra

‘Stena Impero’

El petrolero británico Stena Impero fue capturado el viernes
El petrolero británico 'Stena Impero'
EFE

El 19 de julio, las autoridades iraníes apresaron el petrolero británico ‘Stena Impero’ en sus aguas jurisdiccionales del estrecho de Ormuz alegando una ‘acción recíproca legal’ por la retención del petrolero iraní ‘Grace-1’ el 4 de julio en el estrecho de Gibraltar (por marines británicos) por transportar presuntamente crudo a Siria violando las sanciones de la UE. Según el derecho del mar, la acción de ‘apresar’ un buque en el estrecho de Ormuz es ilegal, con el atenuante de que supone una represalia contra el acto, asimismo ilegal, (de las autoridades británicas) de ‘retener’ a otro buque en el estrecho de Gibraltar. El artículo 38 de la Convención de las NU sobre el Derecho del Mar (1982) establece que los buques gozan del derecho de paso en tránsito por los estrechos entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva (ZEE) y otra parte de la alta mar o de una ZEE. El paso no podrá ser ni obstaculizado ni interrumpido por el Estado ribereño. Si el hecho que provocó el apresamiento del ‘Stena Impero’ pudiere considerarse legal (Irán alega que el petrolero británico violó las reglas de navegación en el estrecho, colisionó con un pesquero y no respondió a las advertencias de las autoridades marítimas), la detención del buque y su retención y la de sus tripulantes son en todo caso ilegales. Igual que apresar y retener al ‘Grace-1’ y su tripulación en Gibraltar es ilegal, máxime cuando el motivo alegado por el Gobierno británico es de dudosa legalidad al no contar con un mandato del Consejo de Seguridad de NU. Los dobles raseros afloran cuando se trata de evaluar la política del Gobierno iraní.

Yolanda Gamarra Catedrática de Derecho Internacional Público y RRII

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