José Bermejo, la ley y el deporte

El catedrático Bermejo Vera, en su despacho.
El catedrático Bermejo Vera, en su despacho.
Oliver Duch

La inesperada muerte del destacado profesor aragonés nos recuerda en particular la amplitud de su tarea jurídica de reflexión y asesoramiento sobre el deporte.

José Bermejo dedicó muchas energías, anímicas y físicas, al deporte. De acuerdo con la idea que la Real Academia Española tiene de las cosas, es deportista cualquier persona entendida en deporte o que sienta esa clase de afición. Así lo acuñó el Diccionario en 1925. Antes, el término ni siquiera aparecía. Carmen Ayala me informa que en HERALDO la voz deporte/deportista está ya presente a comienzos de 1896, esto es, en el primer año de vida del diario.

Poco antes, la prensa hablaba de ‘sportman’ para diferenciar al deportista de quien hacía este otro ‘deporte’ entendido como «pasatiempo, recreación, placer, diversión», según consta en 1825. No tenía por qué ser físico: era una ‘animi relaxatio’, según un viejo léxico. Y en el diccionario de Toro y Gómez, de 1901, se lee que, en realidad, con tanto sinónimo, no hacía falta la palabra deporte.

Por esas fechas, escritores tan notables como Menéndez Pelayo y Emilia Pardo Bazán usaban la voz con significados que hoy son raros. Así, don Marcelino menciona los «deportes de la Gaya Ciencia», o sea, los entretenimientos poéticos en que se ejercitaba el condestable castellano don Álvaro de Luna en el siglo XV. Y la escritora coruñesa describe como «alegres deportes» las bromas, más bien chuscas, con las que, por carnaval, se divertían las cigarreras sevillanas.

En 1925, la Docta Casa se percató de que valía la pena añadir una coletilla: el deporte merecía mejor el nombre cuando el pasatiempo tenía lugar «al aire libre». El deporte entendido como actividad física reglada, salvo error, no nace al Diccionario hasta 1970, llamativamente tarde. Pasa a segundo plano la definición de 1925 («Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre») y la nueva es esta: «Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas». A este concepto dedicó mucha tarea el profesor Bermejo. En 1984 (otra vez tarde), el deportista fue, al fin, definido como ‘practicante’ de deporte. La sociedad iba muy por delante.

Deporte y tribunales

Socialmente, hace largo tiempo que en España el deporte es asunto relevante, acaso con ventaja sobre cualquier otra faceta informativa. La actividad deportiva exige a diario titulares en las primeras planas de los medios y tiene amplias secciones fijas, muy seguidas, en radios y televisiones. No siempre por motivos gratos. Ahora mismo, el presidente de un club estelar ha pasado seiscientos días en la cárcel; futbolistas notorios están condenados a prisión por fraude al fisco; hay denuncias por uso de sustancias prohibidas o manipulación ilegal de la propia fisiología; se conocen amaños nacidos al calor de las empresas de apuestas, apoyadas por rostros populares que se avienen a la indecencia...

Había, pues, razones para hacer del deporte materia constitucional y jurídica. El derecho deportivo ha adquirido facetas civiles, penales, mercantiles, laborales y fiscales y José Bermejo ha sido un destacado pionero en la especialidad.

Un espíritu libre

Voraz lector como era –de Gibbon, Galdós, Epicuro, Gustavo Bueno o Pablo de Tarso–, comentaba esta frase de Eduardo Mendoza en ‘La ciudad de los prodigios’: «El deporte (en la Barcelona de los años 20) era poco más que un pretexto para cruzar apuestas y dar rienda suelta a los instintos más bajos». Esa idea le hacía estremecer y velaba en la medida de su talento para que el deporte fuera limpio y formativo, además de placentero.

Trató otro punto singular: el lenguaje ofensivo que con frecuencia se usa por unos u otros para calificar en público a los jugadores, árbitros, directivos de clubes, personajes federativos, entrenadores y comentaristas. Las agrias desmesuras de los faltones son evidentes y muy frecuentes en ese ámbito. Bermejo estudió por eso los casos que llegaban a los tribunales, especialmente al Supremo: el deporte era carne de la Constitución de 1978, en cuyos artículos 43 y 44 se le alude y no de modo banal. En efecto, bajo el epígrafe general «De los principios rectores de la política social y económica», el deporte figura como bien de interés general digno de protección, junto a la salud, la cultura, la ciencia y la investigación científica y técnica. Fue notable su obra ‘Constitución y deporte’, escrita por encargo de Pedro de Vega.

José Bermejo desarrolló así los frutos que el constituyente puso de manera seminal en nuestra primera Ley. Lo hizo de modo asiduo y competente, con el vigor anímico que le daba su triple calidad de jurista, docente y deportista. Por descontado, hizo muchas más cosas –la legislación ferroviaria fue otra de sus vocaciones; y la manualística–, pero queden para los expertos. Su atención al deporte sí tuvo especial incidencia social.

Con su muerte, el día 23, no solo han perdido sus deudos. Se ha ido un espíritu libre que dedicó su talento al Derecho Administrativo –de casta le venía, como discípulo de L. Martín-Retortillo y de E. García de Enterría– y a la legislación deportiva. Esta no solo mereció su análisis, sino que experimentó su discreto impulso a escala nacional.

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