Artur Mas, la violencia y el magistrado Marchena

El expresidente de la Generalitat, Artur Mas.
El expresidente de la Generalitat, Artur Mas.
Efe

El Estado de derecho requiere que un tribunal superior pueda rectificar a otro, en una cadena de apelaciones ante instancias de creciente autoridad. De hecho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo es un tribunal español, porque nuestro país se sujeta a sus decisiones. No es un tribunal de la Unión Europea, sino de toda Europa, salvo tres autocracias: Bielorrusia, Kazajistán y el Vaticano. Es un gran logro que exista y atienda a las personas que, habiendo agotado en su país las instancias judiciales, siguen creyendo que se han vulnerado sus derechos básicos.

Sus sentencias son vinculantes y crean jurisprudencia. España las ha cumplido siempre. La más dura de asumir fue la que derogó, el 21 de octubre de 2013, la ‘doctrina Parot’, que redujo en mucho las penas de cárcel a los terroristas de ETA. Tampoco fue grata la del 6 de noviembre de 2018, que dio la razón a Arnaldo Otegi y a otros cuatro condenados por los jueces españoles. El exetarra, con su chillona demagogia, dijo que el TEDH demostraba así «que España es un Estado antidemocrático y autoritario». Le dio igual lo que sentaba la sentencia, cuya sanción a España consistió en la mera enunciación de una irregularidad, que no implicó multa ni resarcimiento: Otegi siguió condenado en los términos iniciales e inhabilitado para cargos públicos.

El asedio al ‘Parlament’ en 2011

En 2015 se dio un ejemplo notable. El Tribunal Supremo (TS) anuló una sentencia de la Audiencia Nacional (AN) sobre el asedio al Parlament de Cataluña. El 15 de junio de 2011 unas mil personas habían impedido que los diputados entraran en el Parlamento, en el que se iba a debatir el presupuesto (repleto de recortes) presentado por Artur Mas. Hubo obstaculización física, insultos y una pintada en la espalda de una diputada. (Artur Mas, olímpico, eludió el trance en helicóptero).

La Generalitat y el Parlament de Cataluña denunciaron el caso, pero la AN, en 2013, dio preferencia a la libertad de expresión sobre la de reunión, absolvió a dieciocho de los diecinueve acusados del acoso y multó al restante.

Al quedar la ofensa impune, apelaron al TS: una turba no podía faltar de ese modo a la suprema y altísima dignidad de las instituciones catalanas. La apelación triunfó: ocho de los revoltosos fueron condenados a tres años de cárcel. El éxito contra los violentos llenó de júbilo a los ofendidos. Artur Mas enfatizó sin disimulo que, aun sin contusos ni heridos, aquel negro día fue de «coacción y violencia». Su mano derecha, el consejero de Presidencia Francesc Homs, mostró su contento porque aquel «asedio no podía pasar sin consecuencias». Los dos estuvieron muy conformes con las calificaciones penales que el TS adujo para rectificar la decisión de la AN y ajustarla mejor a derecho.

La violencia, según Artur Mas

El argumento básico del TS fue que la libertad de reunión a la que tan belicosamente se opusieron los revoltosos era no una cualquiera, sino precisamente la de los diputados que representaban políticamente a los catalanes. Por ello era aplicable el artículo 498 del Código Penal, que protege a las instituciones del Estado. Obrar de otra forma, alteraría «las claves constitucionales que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación». Las instituciones son las instituciones y violentarlas como aquel día es cosa grave.

Los magistrados analizaron asimismo (STS 161/2015) cómo la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden ejercerse si anulan otros derechos y principios básicos para la vigencia del sistema constitucional. Más, aún: aquel día de 2011 fueron «atacados los valores superiores del orden democrático». Hubo choques entre manifestantes y policías y, como explicaba la sentencia, que los violentados «no padecieran en su integridad física» y que los daños hubieran sido «de escasa relevancia» «no afectaba a la consumación del hecho delictivo». Sí era, en cambio, de veras relevante que los alborotadores hubieran creado un «clima coactivo» y una «atmósfera intimidatoria», contexto en el que las conductas enjuiciadas cobraron «significación penal».

En 2019, solo cuatro años después, Mas está inhabilitado y Homs ejerce como abogado (intermitente) de los golpistas; no se sabe muy bien para qué. Inicialmente pretendía coordinar ‘políticamente’ a los defensores de los acusados, lo que estos rechazaron, mosqueados.

En suma: Mas y Homs defendieron la tesis de que, aun sin golpes o heridos, hay violencia en la acción coactiva de una multitud airada. La enjundiosa sentencia que anuló la absolución de quienes obraron «de forma coactiva e intimidatoria» vino a decir lo mismo que decían los dos separatistas. Pocos saben que tuvo como ponente al hoy notorio magistrado Manuel Marchena, el mismo que dirige el proceso a los golpistas con mano maestra... y un ojo puesto en Estrasburgo.

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