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Absuelven a los fundadores de 'Seriesyonkis', la web de descargas acusada de piratería cinematográfica

"No se puede condenar a alguien cuando esa conducta no está debidamente penalizada", explicó el abogado. Javier Prenafeta, del despacho participado por Hiberus Tecnología.

Seriesyonkis deja de funcionar
Seriesyonkis deja de funcionar

El juicio contra Seriesyonkis concluye con una sentencia favorable para los administradores de la web después de que el pasado mes de abril arrancara en Murcia el juicio contra la conocida página de descargas.

Considerado el juicio más importante de España en materia de descargas y propiedad intelectual, en él se acusaba a cuatro cofundadores y administradores de la web: Alberto García Sola, David Martínez, Jordi Tamargo y Alex Hoepfner.

La titular del juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, Isabel María Carrillo Sáez, ha absuelto este viernes a los cuatro acusados de un delito contra la propiedad intelectual supuestamente cometido entre 2008 y 2014 en las páginas webs 'películasyonkis.es', 'seriesyonkis.es' y 'videosyonkis.es'.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida, señala que "estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras".

Además, añade la resolución, "no se obtuvo ninguna evidencia" de que alguno de los acusados "hubiera accedido al megaservidor para subir el contenido de alguna película cuyo enlace apareciera después alojado en su página web".

Para la magistrada, no consta que ninguno de los acusados -el fundador de seriesyonkis Alberto G.S. y quienes luego las compraron Alexis H., Jordi T.B. y David M.O.- obtuviera ingresos económicos directos derivados del número de descargas del material audiovisual protegido, sino que eran beneficios indirectos derivados de la publicidad aparecida en forma de ventana emergente o banners.

La resolución judicial considera probado que las webs contenían enlaces clasificados con sinopsis de la obra, carátula y foro de discusión, y que se limitaban a redirigir a megaservidores externos "donde terceras personas no identificadas (uploaders) habían alojado obras audiovisuales protegidas por derechos de propiedad intelectual, optando estos últimos por que la obra no apareciera como visible para cualquier público que la buscara directamente en el megaservidor".

En el periodo a que se refiere la conducta de los acusados, la jurisprudencia mayoritaria en España, como se analiza en la sentencia, ha sido partidaria de considerar que la tarea de "enlazar" era una conducta atípica.

La reforma del Código Penal de 2015 introduce un nuevo tipo penal que criminaliza la conducta de enlazar ofreciendo listados ordenados de obras, aunque los enlaces hayan sido facilitados por otros.

"Esta tipificación expresa evidencia que esta conducta no estaba antes sancionada", recalca la jueza, dado que a los cuatro acusados se les juzga por hechos cometidos antes de la reforma.

Según la magistrada, hay que acudir a la jurisprudencia de aquel momento al no poder juzgarse "el pasado con los ojos del presente".

Los hechos probados, por lo tanto, no encajan en el delito contra la propiedad intelectual recogido en el artículo 270 del Código Penal antes de la reforma operada en julio de 2015.

Atendiendo a la normativa aplicable al momento en que las páginas estuvieron activas, se sanciona penalmente al que "reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente, en todo o en parte, una obra", por lo que el núcleo de la fundamentación de la sentencia se centra en determinar si los hechos probados encajan en el concepto de "comunicación pública" recogido en el Código Penal.

Las actuaciones judiciales que derivaron en el juicio oral celebrado en Murcia partieron de una investigación iniciada por el juzgado de instrucción 2 de Arganda de Rey (Madrid) que admitió a tramite la denuncia de la productora Sherlock Films, en 2008.

Las actuaciones fueron después remitidas al juzgado de instrucción 1 de Murcia y, posteriormente, se decidió que el órgano competente fuese el juzgado de lo Penal número 4 de la Audiencia Provincial.

La sentencia rechaza la existencia de dilaciones indebidas en el procedimiento, quebranto de derechos fundamentales, falta de competencia territorial o prescripción de la acción penal, como plantearon las defensas como cuestión previa. 

"La sentencia está juzgado hechos que son anteriores a 2015"

Entre las defensas de los acusados se encuentran los abogados David Maeztu Javier Prenafeta, especializados en Derecho tecnológico, que pertenecen al despacho 451.legal, participado por Hiberus Tecnología. A juicio de Prenafeta, la sentencia está juzgando hechos que son anteriores a 2015, por lo que "no se puede condenar a alguien cuando esa conducta no estaba debidamente tipificada" en el Código Penal. "La actividad que se hacía en 2009, y hasta que se cambió el Código Penal, no entraba dentro del concepto de 'comunicación pública' por la que se les acusaba. En 2015 se incluyó como un delito nuevo y el dueño de Burn Media, la última compañía que tuvo la página web, en cuanto salió el 'caso Svensson' y la reforma del Código Penal introdujo eso. Le dijimos: esto que venías haciendo hasta ahora será delito; y él cerro la web. Era muy consciente de que lo que hacía antes no era delictivo y que, a partir de entonces, lo sería; y actuó en consecuencia", explica este letrado a Heraldo.es, al celebrar la resolución favorable que ha tenido la Justicia en este caso, probablemente uno de los más mediáticos porque se ha prolongado durante 10 años. "No recuerdo si hay algún caso abierto todavía por esto, pero sí que es uno de los más antiguos y obviamente tiene un impacto importantísimo porque toda la industria audiovisual del cine español y a nivel mundial estaba pendiente de esto diciendo que esta actividad crea delito. La sentencia demuestra que no era así", sentencia Prenafeta.

El letrado recalca en declaraciones a este diario que se ha declarado la absolución para el caso de Seriesyonkis en contraposición con las medidas que solicitaba la Fiscalía, dos años de cárcel, y EGEDA, la entidad acusadora que reclamaba 546 millones de euros.

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