PROPIEDAD INTELECTUAL

Desestiman una demanda contra la Clínica Montpellier por los televisores en las habitaciones

La demanda, interpuesta por AISGE el día 14 de octubre del pasado año contra la Clínica Montpellier de Zaragoza, pretendía que el centro abonara la remuneración prevista en la Ley de Propiedad Intelectual por la "comunicación pública de grabaciones audiovisuales en las habitaciones y, en su caso, en zonas comunes de la clínica", desde el 1 de enero de 2009.

Un Juzgado Mercantil de Zaragoza ha desestimado la demanda de Artistas Intérpretes Sociedad Gestión (AISGE) contra la Clínica Montpellier por el uso de televisión en las habitaciones, al considerar que el centro es un "ámbito doméstico" y admitir que verla puede tener valor terapéutico.


El su sentencia, el magistrado del Juzgado Mercantil número 1 de la capital aragonesa, Juan Pablo Rincón, niega el carácter público de la comunicación emitida en los aparatos de televisión, ya que afirma que no se puede equiparar las habitaciones de un hotel a las de una clínica privada.


El magistrado, además, sostiene en la sentencia, dictada el pasado día 24 de marzo, que "es evidente" que la relación hotel-usuario y clínica-paciente no es la misma.


La demanda, interpuesta por AISGE el día 14 de octubre del pasado año contra la Clínica Montpellier de Zaragoza, pretendía que el centro abonara la remuneración prevista en la Ley de Propiedad Intelectual por la "comunicación pública de grabaciones audiovisuales en las habitaciones y, en su caso, en zonas comunes de la clínica", desde el 1 de enero de 2009.


En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial, el juez justifica, por razones médicas, que el régimen jurídico del paciente en una clínica debe ser el mismo que se aplica en el ámbito doméstico singular.


De hecho, el magistrado agrega que "se trata de colocar al paciente en la situación más parecida a la que gozaría en su domicilio pero con la protección de los medios de la clínica".


Asimismo, recuerda que una clínica privada, además de atender a pacientes que contratan los servicios de un profesional médico, también recibe a pacientes pertenecientes a mutualidades en el cumplimiento del régimen de seguridad social pública y gratuita.


"Siendo entonces la utilización de la habitación totalmente similar a la que se produce en un hospital público", agrega.


Por otra parte, el juez, aunque reconoce no haber encontrado estudios serios sobre el valor terapéutico de la televisión en las habitaciones de los hospitales, sí los ha encontrado de otras actividades como la musicoterapia, la risoterapia o la literatura.


De alguna manera, según el magistrado, la finalidad última de estas actividades es la "distracción como medio para atenuar los estados de miedo y ansiedad que se generan en una estancia hospitalaria, papel que también cumple la televisión en una habitación de un centro sanitario".


En consecuencia, y apreciando ambos argumentos, el juez concluye la improcedencia de la reclamación formulada por AISGE respecto a las habitaciones de la clínica y desestima su demanda.