Tercer Milenio

En colaboración con ITA

JUSTICIA

Una sentencia pionera reconoce el derecho a voto a un joven con síndrome de Down

Los padres del chico, que ha sido considerado por los forenses como una persona «autónoma para las acciones diarias», conservarán parcialmente la patria potestad.

Una sentencia pionera en España  reconoce a un joven guipuzcoano con síndrome de Down los derechos a voto, a casarse, a testar y a disponer de las rentas de su trabajo, revocando parcialmente una resolución previa de un Juzgado de Irun que lo declaró «totalmente incapaz».


Los padres del joven y la Fiscalía de Protección de Discapacitados y Tutelas de Guipúzcoa habían solicitado una incapacidad parcial, para que el chico pudiera mantener la mayoría de sus derechos civiles.


Por este motivo, la Fiscalía recurrió la decisión de este Juzgado ante la Audiencia Provincial, que ahora le ha dado la razón, y ha decretado la incapacitación«parcial» del joven, al que le permite mantener sus derechos de sufragio, a contraer matrimonio y a disponer de sus bienes para hacer testamento.


La Sección Tercera de la Audiencia guipuzcoana ha accedido también a la petición del Ministerio Público de que los progenitores conserven parcialmente la patria potestad, así como la representación del joven en «actos de administración extraordinarios» y que puedan asistirle en la gestión de su patrimonio y en las decisiones personales «de especial trascendencia».


Para ello, la Fiscalía pidió en su recurso que se valorara «la notable integración social y grado de autonomía personal» del chico«a pesar de su discapacidad» y que se tuviera en cuenta que, dado su alto grado de comprensión de la realidad, su incapacitación total podría conllevar«una repercusión negativa» en los«progresos» que había logrado «tanto en el ámbito laboral como en sus relaciones sociales y familiares».


El Ministerio Público argumentó asimismo que, según los forenses, se trata de una persona «autónoma para las actividades de la vida diaria», ya que«acude a diario a su trabajo usando el transporte público», sabe leer y escribir,«así como resolver pequeños conflictos con los que puede encontrarse» de forma cotidiana, pues el retraso mental que padece es«moderado».


Los forenses reflejaron también que el joven precisa de«terceras personas para su gobierno y tutela», si bien la Fiscalía consideró que ello no supone que esta tutela «haya de ser absoluta y total».


El recurso del fiscal se apoyó igualmente en los testimonios de los familiares más directos del joven, que declararon que gestiona su abono de transporte y se desplaza a trabajar por sí solo, e incluso «resuelve incidencias» como cuando unas obras alteran sus recorridos en medios de transporte públicos.


Los allegados del joven declararon que éste es capaz de hacer las compras, cocinar comidas básicas, ordenar su habitación y colaborar en las tareas domésticas «como cualquier otro miembro de la familia».


Finalmente, el Ministerio Público apeló a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, «de imperativa aplicación», que determina que la interpretación de las limitaciones de derechos por incapacitación«sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de las personas».


La Fiscalía de Protección de Discapacitados y Tutelas ha expresado este viernes su satisfacción por esta sentencia que ha permitido «el reconocimiento de los derechos civiles de una persona discapacitada» que de otra manera hubiera sido totalmente incapacitada.