"No se puede imponer una lengua"

El TC establece que la Administración no puede obligar a una entidad privada a usar uno de los dos idiomas oficiales.

El Estatuto de Cataluña no puede servir de base para imponer a las empresas y comercios, ni a su titular o su personal, "obligaciones individuales" de utilizar una de las dos lenguas oficiales, castellano y catalán, "de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas", según señala el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre la norma autonómica.


El alto tribunal advierte de que el derecho de los ciudadanos a ser atendido en cualquiera de las dos lenguas sólo es exigible en las relaciones con los poderes públicos, de manera que no se puede imponer directamente una obligación a las relaciones del sector privado.


Esta es la interpretación que los magistrados dan para considerar constitucional el artículo 34, relativo a los derechos lingüísticos de los consumidores y que afirma que las empresas y establecimientos abiertos al público están "sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por la ley".


Así, el TC comparte la opinión del Abogado del Estado y dice que proclamar ese deber "in abstracto" no atenta contra la libertad de empresa, como argumentaba el PP, y añade que si el deber de disponibilidad lingüística se regula en una ley será entonces cuando se pueda juzgar si sus términos son constitucionales.


ENSEÑANZA


En lo relativo a la enseñanza, los magistrados avisan que el artículo 35.1, que afirma que "el catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y no universitaria" es constitucional sólo en el sentido de que "no impiden el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje".


La sentencia reconoce que el artículo no menciona siquiera el castellano como lengua docente, pero no cree que este silencio "obedezca a un propósito deliberado de exclusión". El 'Estatut', añade, señala el deber de usar el catalán, pero no impide, porque "no podría hacerlo", la "igual utilización del castellano".


"Nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza. Pero nada permite, sin embargo, que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni


disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza", dice textualmente.


Así, concluye que es "constitucionalmente obligado que las dos lenguas" sean reconocidas por los poderes públicos como "vehiculares" y, además, se remite a sentencias anteriores donde ya ha abordado este asunto.


En concreto, incluye fragmentos de una de 1994 en la que ya constató que de la Constitución no se desprende ningún derecho a recibir la enseñanza sólo en una lengua, la que elija el ciudadano, porque la educación es una actividad regulada por los poderes públicos.


"No cabe pretender legítimamente" (la enseñanza en una sola lengua, añade el Tribunal, porque hay un mandato constitucional "implícito" de fomentar y proteger ambas lenguas cooficiales. La misma interpretación se aplica al primer apartado del 35.2 ("Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la educación no universitaria)


LA ADMINISTRACIN NO PUEDE PREFERIR UNA LENGUA


En todo caso, la sentencia deja claro que el "derecho de opción lingüística" sólo se aplica a los particulares, mientras que las Administraciones públicas "no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas cooficiales".


De este modo interpreta el artículo 50.5, que dice que las administraciones catalanas y las empresas, instituciones y concesiones que dependan de ellas "deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas" y también en sus comunicaciones con personas o entidades residentes en Cataluña, "sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden".


En este punto, el Tribunal deja claro que el ciudadano debe poder elegir la lengua en que se comunica con los poderes públicos "en perfecta igualdad de condiciones", sin tener que "pedirlo expresamente".


Y además, avisa que el artículo sólo se aplica a la "función pública" de tales empresas, no a sus posibles actividades privadas, y que sólo es conforme a la Constitución si se interpreta que pueden usar "también con normalidad el castellano".


SIN COOFICIALIDAD EN LA ADMINISTRACIN ESTATAL


Por otro lado, el Constitucional no anula el artículo 33.5, que señala que los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a "relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y jurisdiccionales de ámbito estatal", y a que esos escritos tengan eficacia jurídica, porque este derecho queda sujeto a lo que se establezca en la ley.


De hecho, advierte de que en los órganos constitucionales o tribunales "exclusivamente estatales", independientemente de dónde tengan su sede, "no puede tener cabida la cooficialidad idiomática", aunque deja en manos de la legislación posterior la decisión de si los escritos presentados en catalán tienen validez. Esa ley sería competencias exclusiva del Estado y "dentro de los límites constitucionales".


Sobre el mismo artículo deja claro que sería "contrario a la Constitución" el pretender usar el catalán como "jurídicamente válido" para comunicarse con poderes públicos no radicados en Cataluña --"tal condición es privativa del castellano"-- porque ello obligaría a todos los órganos estatales a cooficialidad con todas las lenguas autonómicas.


El TC avala otros artículos recurridos por el PP por motivos lingüísticos pero reconociendo que esos preceptos aún deben regularse por ley. Es el caso del 33.3 y el 33.4, relativo al deber de conocer el catalán de los jueces, fiscales, personal al servicio de la Justicia y personal de la Administración destinada en Cataluña.


Aunque estos apartados no figuran en la lista de preceptos interpretados anunciada en el fallo, la sentencia señala que este deber es una consecuencia de la oficialidad de las dos lenguas y que su aplicación depende de la ley, cuya redacción es, en este caso, competencia exclusiva del Estado.


Además, en el caso del personal de Justicia y de los candidatos a notarios y registradores (artículos 102.4 y 141.1a), el tribunal apunta que cuando se desarrolle en una ley --estatal o autonómica-- su deber de conocer las dos lenguas podrá pedírsele de nuevo que juzgue su constitucionalidad.