TRIBUNALES

Pitar al Rey no es delito

La Audiencia Nacional considera que los incidentes de la final de la Copa "están amparados por la libertad de expresión".

Pitar al Rey o al himno nacional en un acto público no es delito. Así de claro lo dejó hoy la Audiencia Nacional en el auto por el que archiva la querella que la Fundación en Defensa de la Nación Española (Denaes) presentó contra dos colectivos independentistas, por entender que fueron los promotores de la pitada multitudinaria que el 13 de mayo se registró en el estadio valenciano de Mestalla, momentos antes del inicio del partido de la final de la Copa que disputaron el Athletic Club de Bilbao y el FC Barcelona.


El titular del Juzgado Central 1, Santiago Pedraz, de total acuerdo con el informe de la Fiscalía, señala en el documento que "la pitada efectuada durante la llegada del Rey (al palco del estadio) y la interpretación del himno nacional, así como la colocación de pancartas (en las gradas) con el lema 'Good bye Spain' (Adiós España)" son hechos "amparados por la libertad de expresión".


El magistrado rechaza de plano los argumentos y las acusaciones de Denaes contra los responsables del grupo Catalunya Acció y la Plataforma Pro-selecciones vascas (Esait) y acuerda la inadmisión a trámite de la querella y el archivo de las diligencias previas.


Pedraz aclara que, en contra de las imputaciones de la fundación, ni los miles de personas que participaron desde las gradas en estos hechos ni los denunciados incurrieron en los delitos de injurias al Rey, apología del odio nacional o ultraje a España, infracciones que en sus tipos agravados están penadas con cárcel.


El juez instructor señala que las protestas contra el Rey y el himno "no pueden ser consideradas difamatorias, injuriosas o calumniosas, ni mucho menos que propugnen el odio nacional o que ultrajen a la Nación". El magistrado se reafirma en que todo lo ocurrido puede incardinarse dentro de los límites del derecho fundamental a la libertad de expresión y recuerda a los denunciantes que, además, en derecho siempre hay que tener presente el "principio de intervención mínima" de la ley penal, a la que sólo hay que recurrir en caso imprescindible para regular y penalizar los comportamientos sociales.


El escándalo generado en mayo por la pitada al Rey y al himno en el partido de la final de la Copa se agravó aún más debido a que el encargado de la retransmisión televisiva del partido de fútbol censuró las imágenes y el sonido en directo de los incidentes, motivo por el que horas después fue cesado por los responsables de TVE.