SENTENCIA

7 meses de prisión para un brigada del Ejército por tocamientos a una soldado a su cargo

El Tribuna Supremo rechaza la interpretación que hizo el Tribunal Militar, que absolvió al brigada por considerar que la soldado consintió al sentarse en sus rodillas.

El Tribunal Supremo ha condenado a un brigada del Ejército de Tierra a 7 meses de prisión por tocarle los genitales a una soldado que se encontraba a su cargo en la banda de música de su unidad, al entender que incurrió en un delito de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante a un inferior.


Así lo acuerda la Sala Quinta de lo Militar en una sentencia en la que revoca la absolución del brigada, dictada en enero pasado por el Tribunal Militar Territorial Primero, que descartó el abuso de autoridad porque la soldado se sentó en las rodillas del acusado, "intuyendo o sospechando y aceptando que las intenciones de este eran de carácter o naturaleza libidinoso".


Los hechos, según recoge la sentencia anulada por el Supremo, ocurrieron en el verano de 2007 cuando el brigada Juan L·L. pidió a la soldado que se reuniera con él a solas en el cuarto de la banda de música como ya habían hecho en otras ocasiones para tratar diversos asuntos.


El brigada le pidió que se sentara sobre sus rodillas, a lo que la soldado accedió, "intuyendo" cuáles eran sus intenciones, después de que éste insistiera de forma imperativa, momento en el que le tocó los genitales y ella sobresaltada se levantó, y el acusado "volvió a repetir el mismo gesto".


Entre ambos existía una relación de "especial confianza" basada en la protección que el brigada, como jefe directo suyo, le otorgaba a la soldado a raíz de que un coronel le encomendara que la ayudara a superar sus dificultades para leer y escribir y por haber tenido algún contacto con la droga, lo que podía provocar su expulsión de las Fuerzas Armadas.Consideraciones

Para absolverle, el Tribunal Militar interpretó que hubo consentimiento por parte de la joven porque al sentarse en las rodillas de su jefe ella sospechó cuáles eran sus intenciones.


El Supremo rechaza esa interpretación porque considera que "no nos encontramos ante una deducción o inferencia lógica sino ante una mera conjetura de la Sala de instancia".


Para el alto tribunal, que condena también al brigada a indemnizar a la soldado con 3.000 euros, la conclusión del Tribunal Militar "es consecuencia de una apreciación" de "la naturaleza de las relaciones íntimas entre hombres y mujeres muy alejada del entendimiento del derecho a la libre autodeterminación en el ámbito sexual que es propio de esta segunda década del presente siglo".


"Concepción aquella en la que, al parecer, la mujer no sería otra cosa que un mero objeto sobre el que, en cualquier momento, pueden satisfacerse las apetencias sexuales de un hombre de manera inopinada y sorpresiva", destaca la sentencia, de la que ha sido ponente Fernando Pignatelli.


A su juicio, "la conclusión de la Sala de instancia de que el hecho de 'colocarse en esa posición', es decir, sentada sobre las rodillas del brigada, comportaba consentir en ser utilizada por este para saciar sus apetitos sexuales es de todo punto irrazonable".