SANIDAD

Los médicos de la Seguridad Social emitirán altas en procesos de Incapacidad Temporal

Hasta ahora los de los Servicios Públicos de Salud (SPS), dependientes de las comunidades autónomas, eran los únicos que podían expedir el parte de alta médica en dicho periodo.

Los médicos de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM) podrán emitir altas médicas en los primeros 365 días de los procesos de incapacidad temporal, informó hoy el Ministerio de Trabajo e Inmigración.


En un comunicado, Trabajo explicó que hasta ahora los médicos de los Servicios Públicos de Salud (SPS), dependientes de las comunidades autónomas, eran los únicos que podían expedir el parte de alta médica en dicho periodo, mientras que los facultativos de la Seguridad Social sólo podían comunicar sus intenciones o propuestas al respecto.


Fuentes del ministerio apuntaron que en el 80-90% de los casos coincidían las propuestas de los médicos de la Seguridad Social con los criterios de los SPS, pero que se demoraban cuatro días en confirmar las proposiciones de los primeros, por lo que esta medida se ha adoptado, entre otras cosas, para evitar demoras innecesarias.


A partir de ahora, además, cuando el alta sea expedida por el INSS o el ISM, sólo los médicos de estas entidades podrán emitir una nueva baja laboral causada por la misma patología que la primera, siempre que se produzca en los 180 días siguientes al alta.


La nueva medida, que entrará en vigor el 26 de noviembre, se recoge en una resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y no impedirá que los médicos del SPS continúen dando altas. Las Direcciones Provinciales que asumen las nuevas competencias serán las detalladas en la Ley General de la Seguridad Social.