MEMORIA HISTÓRICA

Los magistrados en contra de la sentencia censuran que la sala dé órdenes a Garzón

Para los jueces discrepantes en paralizar las exhumaciones de los restos de los desaparecidos en la Guerra Civil y el franquismo se ha adoptado una resolución "procesalmente incorrecta"

Los cinco magistrados de la Audiencia Nacional que votaron en contra de paralizar las exhumaciones de los restos de los desaparecidos en la Guerra Civil y el franquismo, ordenadas por Baltasar Garzón, han censurado esta decisión, ya que la sala de lo penal aún debe resolver si el juez es competente o no para investigar los hechos.


Así se recoge en el voto particular que han emitido los magistrados Teresa Palacios, Manuela Fernández Prado, Ángeles Barreiro, Javier Martínez Lázaro y Ramón Sáez Valcárcel, que el viernes pasado participaron en el pleno extraordinario de la sala de lo penal en el que otros diez compañeros votaron a favor de la petición de la Fiscalía de paralizar la apertura de fosas.


Para los jueces discrepantes se ha adoptado una resolución "procesalmente incorrecta", ya que, a su juicio, antes de entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión de competencia planteada por el Ministerio Público, "la sala está dirigiendo una orden al Juez Central de Instrucción" sin ni siquiera haber dado traslado de la solicitud del fiscal a las partes personadas en la causa.


Critican además el hecho de que la Fiscalía no haya impugnado los dos autos y la providencia de Garzón que menciona en su petición mediante los recursos de reforma y de apelación -recogidos en el artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-, sino que ha presentado un escrito a la sala de lo penal, "que ha provocado este acuerdo (la paralización de las exhumaciones) del pleno".


Justifican sus argumentos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual "no podrán los jueces y tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan".


Por ello, los magistrados concluyen su voto diciendo que "la sala debió haberse limitado a decir que no cabía atender a lo pedido".


El pleno acordó requerir a Garzón, "con carácter cautelarísimo", para que paralice "todas las actuaciones acordadas en el sumario 53/08 -abierto tras admitir a trámite las denuncias de las asociaciones para la recuperación de la Memoria Histórica- a excepción de las que, de no realizarse ya, causen un perjuicio irreparable e irreversible al fin de la investigación".


En particular, el tribunal le ordenó paralizar "las actividades tendentes a la exhumación de cadáveres en tanto no se resuelva por esta sala de lo penal la cuestión de incompetencia planteada por el Ministerio Fiscal".


Los diez magistrados que votaron a favor de la paralización de la apertura de fosas han justificado su decisión en el "estricto cumplimiento" del párrafo segundo del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece "el principio de validez de las diligencias necesarias para la comprobación del delito y, en general, las de reconocida urgencia".


Según explica el acuerdo, este precepto parte de la existencia de "dos órganos judiciales que se reputan competentes para actuar en un determinado asunto" y, por ello, fija que "ambos son competentes en tanto el superior común no decida a cual corresponde con plenitud el conocimiento de aquel".


De este modo, añade la sala, se evita que, una vez fijada la competencia, "lo hecho por el órgano que no resulte competente devenga nulo".


Para la sala, sin embargo, este asunto presenta un "matiz distinto y diferencial" porque, en su opinión, lo practicado por un juez al que se le declare incompetente para investigar unos hechos "por falta de competencia objetiva -alegación planteada por el fiscal-, podría dar lugar a peticiones de nulidad de pleno derecho".


Unas peticiones que, si prosperasen -detalla el tribunal-, causarían un "perjuicio irreparable a las víctimas y al fin mismo de la instrucción", argumento utilizado por el fiscal en su escrito.