MENORES

Límites diferentes en los ordenamientos jurídicos europeos

 ¿Cómo responden los países de nuestro entorno al problema de la delincuencia entre los menores? Lo cierto es que todos ellos han modificado su legislación penal juvenil en un mismo sentido: el reforzamiento de la posición del menor, incidiendo en sus derechos y garantías. Ello se traduce en una preferencia por las penas alternativas a la privación de libertad: sanciones educativas y servicios a la comunidad.


Es en la fijación del límite para la edad penal donde se observan las mayores diferencias entre los ordenamientos jurídicos europeos: desde los ocho años en Escocia a los 18 en Bélgica, pasando por los 14 en España y Alemania o los diez del Reino Unido. Suiza no considera penalmente responsables a los menores de siete años, pero regula un régimen sancionador diferente para niños de siete a 14 años y para adolescentes de 15 a 18.


En el caso de Bélgica, que aunque considera a los menores de 18 años penalmente irresponsables, se regula el internamiento en régimen cerrado reservado, salvo casos muy excepcionales, a mayores de 12 años. Países como España y Portugal se decantan por un criterio biológico, disponiendo límites de edad fijos para establecer la mayoría de edad penal sobre aspectos como la madurez del menor. Otros, como Alemania, Italia o Francia, optan por un criterio mixto, según el cual la responsabilidad juvenil exige, además de una determinada edad, un grado de madurez acorde que permita al menor entender lo ilícito de su conducta. El primer criterio tiene la desventaja de que dos adolescentes de igual edad pueden tener grados de madurez distintos. El hándicap del segundo criterio es la dificultad de probar esa madurez.


En cuanto a la duración de las penas, en Alemania y España la duración máxima, regulada por ley, es de cinco años como regla general y hasta diez en casos de extrema gravedad. Pero Francia, el Reino Unido o los países escandinavos aplican a los menores las mismas penas que a los adultos, pero atenuadas. Así, si la pena fuera de reclusión a perpetuidad, se puede en carcelar a los mayores de 13 años hasta por 20 años. Y si el joven fuera mayor de 16, a título excepcional se le podría retirar el beneficio de la atenuante de menor de edad.