PAÍS VASCO

La UE no ve razones para cuestionar la autonomía fiscal vasca

Las conclusiones tienen que ver con un recurso presentado por las Comunidades Autónomas vecinas de La Rioja y Castilla y León, así como por el sindicado Unión General de Trabajadores de la Rioja UGT-RIOJA, contra las ventajas fiscales a las empresas que las tres Haciendas vascas otorgaron en 2005.

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE Juliane Kokott no ve razones para cuestionar la autonomía del País Vasco para decretar las "vacaciones fiscales", aunque considera que corresponde a la Justicia vasca determinar si las medidas de 2005 fueron o no contrarias a la legislación europea.


En sus conclusiones publicadas en Luxemburgo, la abogada general considera que debe ser el Tribunal de Justicia del País Vasco el que determine si fueron o no "selectivas", y por lo tanto si constituyeron ayudas de estado prohibidas por el Tratado comunitario.


Las conclusiones tienen que ver con un recurso presentado por las Comunidades Autónomas vecinas de La Rioja y Castilla y León, así como por el sindicado Unión General de Trabajadores de la Rioja UGT-RIOJA, contra las ventajas fiscales a las empresas que las tres Haciendas vascas otorgaron en 2005.


Fue el tribunal vasco el que remitió el caso a Luxemburgo, en forma de pregunta prejudicial, sobre la que hoy se ha pronunciado la abogada general. En la sentencia definitiva, que se dictará más adelante, los jueces europeos tienen en cuenta la opinión de los abogados generales, aunque no están obligados a seguirla.


Kokott recuerda la jurisprudencia del Tribunal de la UE según la cual, en el caso de medidas fiscales de una entidad regional o local, cuando tal entidad posee "suficiente autonomía", un régimen que beneficia de la misma manera a todas las empresas establecidas en el territorio de dicha entidad "puede constituir una medida general y no selectiva", y no suponer una ayuda de Estado.


Para comprobar si la entidad infraestatal, en este caso las haciendas vascas, dispone de la suficiente autonomía en materia tributaria se deben dar cuatro condiciones, afirma la abogada general.


Las conclusiones de Kokott apuntan a que en el caso vasco se cumplirían las cuatro condiciones.


La primera de ellas es "que la entidad infraestatal tenga autonomía institucional".


A este respecto, la abogada general señala que ni el tribunal vasco ni quienes han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia europeo tienen duda alguna sobre la autonomía institucional de los Territorios Históricos y de sus instituciones.

El Estado al margen


La segunda condición es "que el Estado central no tenga ninguna posibilidad de intervenir decisivamente en el procedimiento de adopción de las normas tributarias (autonomía formal de configuración)".


Sobre este punto, Kokott entiende que "de las disposiciones de la Constitución (española), del Estatuto de Autonomía y del Concierto Económico no se desprende que el Gobierno central tenga la facultad de decidir en última instancia".


La tercera condición es "que la entidad infraestatal disponga de un amplio margen para configurar las disposiciones tributarias que le permita perseguir fines de política económica propios (autonomía material de configuración)".


Incumbe, según Kokott, al tribunal vasco, comprobar si las haciendas del País Vasco, al elaborar la normativa tributaria, disponen de tal margen de configuración.


No obstante, Kokott rebate el argumento de que los Territorios Históricos carecen de suficiente autonomía porque sus disposiciones están sometidas a un control jurisdiccional.


En su opinión, "mientras dicho control se limite a la observancia de los límites que las disposiciones nacionales establecen a la libertad de los legisladores territoriales para configurar su normativa y mientras dicho control no se extienda a la utilidad de las normas tributarias infraestatales, no supone una limitación adicional de la autonomía de las entidades infraestatales".


Por último, la cuarta condición es "que la entidad infraestatal asuma las consecuencias económicas de la merma de recaudación que pueda derivarse de las normas más favorables que difieran de la normativa del Estado central (autonomía económica)".


Kokott argumenta al respecto que, para negar la autonomía económica de un ente infraestatal, "no basta con comprobar que existe una transferencia de fondos desde el Estado central a las entidades infraestatales, sino que, además, debe existir una relación entre tales flujos económicos y la normativa tributaria infraestatal".

Dificil de determinar


La abogada general reconoce que "es difícil determinar en qué medida los ingresos fiscales de los Territorios Históricos y las modificaciones resultantes de las nuevas medidas fiscales han influido en el importe de las transferencias económicas realizadas por ellos o por la Comunidad Autónoma al Estado".


Kokott señala, no obstante, que "las explicaciones proporcionadas por quienes han presentado observaciones dan la impresión de que la determinación del Cupo obedece, en definitiva, a un compromiso político y no es consecuencia directa de la modificación de determinados parámetros económicos, como, por ejemplo, la cuantía de los ingresos tributarios".


Si el tribunal vasco concluyera que las modificaciones de la cuantía de los ingresos tributarios de los Territorios Históricos no han influido en el importe del cupo y que no se aplican otro tipo de mecanismos compensatorios "habría que afirmar que los Territorios Históricos disponen de autonomía económica suficiente", según la abogada general.