TERRORISMO/GAL

La ONU condena a España a indemnizar a dos de los secuestradores de Segundo Marey

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha condenado a España a indemnizar a los ex policías Luis Hens y Juan Ramón Corujo por la indefensión a la que se vieron sometidos en el proceso en el que resultaron condenados a cinco años de cárcel por participar en el secuestro de Segundo Marey, primera acción reivindicada por los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL). Los dos fueron juzgados en 1998 por el Tribunal Supremo porque entre los procesados estaba, amén de otros responsables del Ministerio del Interior, el aforado José Barrionuevo. La ONU considera que esa circunstancia les privó del derecho a que su condena fuese revisada por un órgano judicial superior.


Hens y Corujo eran miembros de la Brigada de Información de la Jefatura de Bilbao en diciembre de 1983 cuando recibieron la orden de sus superiores de custodiar entre el 4 y el 14 de aquel mes a Marey, que fue presentado a los policías como un peligroso etarra, en un cabaña semiderruida de Colindres (Cantabria). En lo que fue la presentación en sociedad de los GAL, que en los años posteriores se apuntarían una treintena de asesinatos, los dos agentes jugaron el papel de meros peones a los que tocó compartir con su víctima tediosos días de espera, noches invernales y latas recalentadas de fabada para no perecer de inanición.


Por aquellos hechos, el Supremo condenó en julio de 1998 a Hens y Corujo a cinco años de prisión y ocho años de inhabilitación por un delito de detención ilegal. Junto a ellos fueron condenados a penas de entre cinco y diez años de cárcel otros diez procesados en el 'caso Marey': José Barrionuevo, Rafael Vera, Julián Sancristóbal, Ricardo García Damborenea, Francisco Álvarez, Miguel Planchuelo, José Amedo, Michel Domínguez, Francisco Sáiz y Julio Hierro.


Hens y Corujo entraron en la cárcel en septiembre de aquel año. Un mes después, el Constitucional suspendió de manera cautelar sus condenas y en diciembre el Gobierno les concedió el indulto parcial. La medida de gracia poco a poco fue deshinchando los ánimos de guerra judicial de los principales implicados. Pero no los de estos dos agentes, que mantuvieron su batalla judicial dentro y fuera de España.


En marzo de 2001, el Tribunal Constitucional rechazó su recurso, en el que habían denunciado que ningún otro tribunal revisó su condena, al entender que el hecho de que hubieran sido juzgados en el Supremo no menoscaba derecho alguno. El tribunal de Estraburgo, en noviembre de 2004, tampoco vio irregularidades en el proceso. Entonces acudieron a la ONU, que ahora ha dado la razón a los dos ex policías tras diez años de vaivenes y varapalos judiciales.

"Reparación adecuada"


El dictamen del Comité de Derechos Humanos, firmado el pasado 25 de marzo y que ya ha sido remitido al Gobierno, exige a las autoridades españolas que revisen de inmediato aquel proceso y que en el plazo de 180 días informen a la ONU sobre las medidas tomadas al respecto. El fallo reclama a España que "proporcione a los autores (Hens y Corujo) una reparación adecuada que incluya una indemnización" y que "tome las medidas necesarias para asegurar que este tipo de violaciones no se repitan". El Ejecutivo no ha dado todavía paso alguno para cumplir esta resolución, según las defensas de ambos ex policías.


El fallo admite como "legítimo" el razonamiento principal de la diplomacia española: el 'caso Marey' fue juzgado en el Supremo para "proteger la independencia del poder judicial", habida cuenta de que había implicado un ex ministro y que un tribunal ordinario podía verse influenciado con más facilidad. Sin embargo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por España, "establece que una persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior", y de ahí no se apea la corte de la ONU.


Esta instancia acepta que una persona, en razón de su cargo, sea juzgada por un tribunal de mayor jerarquía del que por ley corresponde, pero esa circunstancia, concluye el comité, "no puede por sí sola menoscabar el derecho del acusado a la revisión de su sentencia y condena por un tribunal superior".


El Comité de Derechos Humanos también desestima el argumento de que el recurso de amparo al Constitucional ya fue una revisión en segunda instancia. Los expertos internacionales recuerdan a los abogados del Estado que este tribunal no es un órgano judicial y, por tanto, no imparte justicia, sino que sólo revisa la legalidad del proceso y la vulneración de derechos fundamentales.

Juicio justo


El fallo de Naciones Unidas contradice la interpretación que hizo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que había desestimado las demandas de varios de los condenados del 'caso Marey' por no haber gozado de la revisión por parte de un tribunal superior. Entonces, la corte de Estrasburgo sí dio por bueno el argumento de que el amparo ante el Constitucional supone una revisión de la condena.


La ONU desestima el resto de alegaciones de Hens y Corujo sobre el 'caso Marey'. La corte internacional rechaza que los ex policías no tuvieran un juicio justo porque el Supremo se viera afectado por las filtraciones previas en la prensa, ni ve irregularidades en la duración del proceso, que se extendió diez años desde que en marzo de 1988 comenzase en la Audiencia Nacional la investigación sobre los GAL.


El comité tampoco admite como argumento de defensa que Hens y Corujo se limitaron a cumplir las órdenes de sus superiores (obediencia debida), ni que los delitos hubiesen prescrito porque el secuestro de Marey se remontó a 1983 y no fueron condenados hasta 15 años después.