ANDALUCÍA

La Junta tiene 72 horas para depositar cautelarmente las actas

Ante la investigación de la supuesta trama de prejubilaciones fraudulentas descubiertas en numerosos ERE incentivados por la Junta de Andalucía, el organismo deberá entregar en un sobre precintado las actas de los consejos de gobierno desde 2001.

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que investiga la supuesta 'trama' de prejubilaciones fraudulentas descubierta en numerosos expedientes de regulación de empleo (ERE) incentivados por la Junta de Andalucía mediante una fórmula también sujeta a estas indagaciones, ha emitido un nuevo auto en el que concede al Ejecutivo autonómico un plazo de tres días al objeto de que, como medida cautelar, le entregue «para su custodia» un sobre debidamente precintado que contenga las reclamadas actas de los consejos de Gobierno celebrados desde 2001 hasta el momento.


Como es sabido, la Junta, personada en las actuaciones como parte perjudicada y por ende como acusación particular, ha resuelto no entregar a la juez las actas de las sesiones celebradas desde 2001 por el Consejo de Gobierno al considerar que se trata de documentación reservada, esgrimiendo igualmente que la reclamación promovida por la juez Mercedes Alaya no habría concretado con exactitud qué actas o acuerdos son precisos para la investigación.


Requerida por la juez, la representación jurídica de la Junta ha confirmado su posición ofreciendo al Juzgado de Instrucción número seis «vías alternativas» para tener acceso a «idéntica información» a través de la «certificación de acuerdos o informes concretos relevantes para la investigación».


Los representantes jurídicos de la Administración autonómica, además, han advertido a la juez Mercedes Alaya de que, en caso de no aceptar estas «vías alternativas», sería elevado un «requerimiento de incompetencia» ante el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, adscrito al Tribunal Supremo, por considerar que la juez «carece de jurisdicción en orden al levantamiento del carácter reservado de los informes que incorporan las actas del Consejo de Gobierno, al ser competencia exclusiva del Consejo de Gobierno la potestad de hacerlas públicas».


«Evitar que se eluda la acción de la justicia»

En un auto fechado este mismo lunes día 4 de abril, la juez Mercedes Alaya resuelve que, en tanto en cuanto se resuelve el conflicto planteado, se suspende la entrega «para su examen» de las actas del Consejo de Gobierno, todo ello, no obstante, «adoptando con carácter provisional las medidas imprescindibles para evitar que se eluda la acción de la Justicia, se produzca un grave perjuicio al interés público y se originen daños graves e irreparables».


De este modo y como medida «cautelar», la instructora requiere a la Junta para que, a través de su representación legal, remita en el plazo de tres días al Juzgado «para su custodia» copia compulsada o testimonio de las actas de los Consejos de Gobierno citados, que «deberán ser remitidas en sobres cerrados o lacrados o con los precintos que se consideren convenientes, los que quedarán depositados en el Juzgado hasta tanto se resuelva el conflicto planteado, con el apercibimiento de que, de no verificarlo, podría incurrirse en un delito de quebrantamiento de medida cautelar».


Al hilo, la juez decide que, en virtud del artículo 31 de la Ley 6/2006 de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, «no tendrán que aportarse los documentos presentados al Consejo de Gobierno que tengan carácter reservado», aseverando que «si hubiere actas en las que hipotéticamente se contuvieran deliberaciones, opiniones o votos, se suprimirán tales apartados, manteniendo en tales actas las conjugaciones de los verbos -deliberar, opinar o votar- utilizados en los apartados que, por su carácter secreto, hayan de suprimirse».


Todo ello, añade, «a los fines de conocer con exactitud las partes que se eliminan y facilitar en algún caso que fuera necesario un posible cotejo con la fórmula que se arbitre para no desvelar el contenido de dichas opiniones, deliberaciones o votaciones, que en cualquier caso, insisto, no deben formar parte de las actas en virtud del citado artículo 31». Además, agrega que, en el supuesto de que en algún acta «haya que suprimir algunos de los contenidos mencionados, se acompañará igualmente exposición razonada de ello».


«Salvaguardar los fines de la investigación»

Asimismo, la juez dice que tal medida cautelar «se adopta con el fin de salvaguardar los fines de la investigación, es decir, para evitar, también en el terreno de las hipótesis, que pudieran alterarse u ocultarse partes relevantes de las actas del Consejo de Gobierno hasta tanto se dilucida el conflicto de jurisdicción». Una vez se reciban las copias de las actas, el secretario de Instrucción 6 «levantará a su vez acta de la recepción, incluyendo, si se precisare, constatación fotográfica del estado y características de los sobres».


Por último, la juez Mercedes Alaya acuerda tener por solicitada por la Junta la inhibición del Juzgado por conflicto jurisdiccional y da traslado de la solicitud al Ministerio Público y a las demás partes personadas en este procedimiento para que se pronuncien en el término de diez días.