TRIBUNALES

La UE equipara el trabajo de interino al de los funcionarios de carrera

La legislación europea obliga a los entes públicos a no discriminar a los empleados en función de su condición laboral salvo que haya "razones objetivas".

El sistema tributario español de encuentra entre los más modernos del mundo.
La UE equipara el trabajo de interino al de los funcionarios de carrera

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha sentenciado que, en sus procesos de promoción interna, las administraciones públicas deben reconocer los períodos de trabajo interino como experiencia profesional válida al mismo nivel que la experiencia de los funcionarios de carrera.


Un funcionario de la Junta de Andalucía puso un recurso por haber sido excluido de un proceso de selección que demandaba un mínimo de diez años de experiencia como funcionario de carrera.


El funcionario contaba con más de diez años de experiencia, pero durante una parte de esos años trabajó con un contrato interino.


La legislación europea obliga a los entes públicos a no discriminar a los empleados en función de su condición laboral salvo que haya "razones objetivas".


La Justicia española pidió al Tribunal de la UE que aclarara si el caso de este ciudadano constituía una vulneración de sus derechos por parte de la administración andaluza.


En su sentencia, emitida hoy, la Corte comunitaria deja claro que depende de los tribunales españoles identificar si, en este caso, existen razones objetivas para justificar la exclusión del funcionario del proceso.


Estas "razones objetivas" pueden ser, según el Tribunal, elementos que "pueden tener su origen, en particular, en la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos de duración determinada y en las características inherentes a las mismas".


Eventualmente, también "en la persecución de un objetivo legítimo de política social por parte de un Estado miembro".


No obstante, aclara que "la referencia a la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la administración pública no puede constituir, por sí sola, una razón objetiva".