MEMORIA HISTÓRICA

La desaparición de niños en los 60 no era parte de la represión franquista

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo provisional decretado por un juzgado de Madrid de las diligencias que investigaban a los llamados "niños perdidos del franquismo", pues entiende que estas desapariciones están fuera del "lapsus temporal" de lo considerado como represión franquista.


Así lo ha acordado la Audiencia madrileña en un auto en el que desestima el recurso presentado contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid por la hermana de Beatriz Soriano Ruiz, una niña nacida el 3 de enero de 1964 en la maternidad de la calle de O'Donnell de Madrid, que le fue retirada a su madre dos días después alegando que había muerto a consecuencia de una otitis.


La sala hace suyo el argumento del Ministerio Fiscal y estima que las desapariciones de los niños que fueron quitados a sus padres tras la Guerra Civil "no puede estar inmersa en los supuestos de Memoria Histórica" porque se encuentra "fuera del lapsus temporal de lo que se considera propio de la represión realizada durante la Guerra Civil y los años siguientes".


La recurrente denunció al encargado del Registro Civil de Madrid y al secretario del mismo porque considera que hubo irregularidades en el certificado de defunción de su hermana ya que, a su juicio, fue una "víctima de una desaparición forzada y maquinada" en dicha maternidad.


En concreto, destacaba que su hermana no fue inscrita en ningún tomo del registro y que se citaba el domicilio del hospital dos veces sin citar el familiar, dándose a entender que se trataba de una niña huérfana, además de cuestionar la causa de su muerte por otitis sin que presentara síntomas de ello.


Para el tribunal, sin embargo, esto no son más que "meras sospechas" y no existe "ningún indicio de criminalidad" que haga pensar que la niña no falleció "en realidad en la fecha que consta en dicha certificación y, por tanto, que se trataría de una desaparición dentro de ese contexto del franquismo".


Detalla que la certificación del Registro Civil es un "modelo tipo" de la época en el que se cita la dirección del hospital pues fue el lugar donde falleció la niña y no el domicilio familiar, y apunta que el entierro de la pequeña consta en el cementerio de La Almudena, tal y como figura en una nota de dicho camposanto sobre la inhumación de Soriano Ruiz el 21 de enero de 1964.


La sala, que acepta la competencia del caso, recuerda además que cuando el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón se declaró competente para investigar las desapariciones en la Guerra Civil y el franquismo acotó la investigación de lo que estimaba delitos permanentes de detenciones ilegales sin dar razón del paradero a las fechas comprendidas entre el 17 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1951.


Si bien, añade el auto, Garzón no excluía otros casos siempre que se demostrase que los hechos estaban integrados en el plan sistemático de desaparición de menores hijos de madres republicanas, lo que, según la Audiencia, no ocurre en el caso de Beatriz Soriano Ruiz pues su nacimiento se produjo trece años después de la fecha establecida como tope para la investigación.


"Además no se justifica ninguna de las situaciones descritas para considerar que su presunta desaparición lo fuera con motivo de índole político o represivo", sostiene.


La Audiencia Provincial en su auto confirma también la decisión del Juzgado Instrucción número 23 de Madrid de no investigar el fallecimiento de Pedro Corcho Feliú, que fue condenado a muerte por un Consejo de Guerra el 16 de junio de 1939.


A su juicio, este caso no puede incluirse en los "delitos permanentes de detenciones ilegales sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la Humanidad" que Garzón atribuyó, y, en todo caso, se trataría de un homicidio que ya habría prescrito.