LUCHA CONTRA ETA

La Audiencia Nacional prohíbe los actos de apoyo a presos de ETA permitidos por Pedraz

La sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha prohibido los actos de apoyo a presos de ETA previstos para el 31 de julio y el 1 de agosto en Villabona (Guipúzcoa), después de que el juez Santiago Pedraz los permitiera por considerar que estaban amparados por la libertad de expresión.


El tribunal -compuesto por los magistrados Ángela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel- ha adoptado esta decisión en un auto, contra el que no cabe recurso, al ver "claros indicios de la comisión de un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo" en la convocatoria de estos actos y por estar promovidos por la ilegalizada Askatasuna.


"La jurisprudencia ha establecido que el homenaje, a través de la exhibición de fotos a personas que se encuentran en prisión desde hace años cumpliendo importantes penas por la perpetración de concretos delitos de terrorismo es un claro comportamiento de enaltecimiento del terrorismo", destaca el tribunal.


Para hacer cumplir esta resolución, la Sala ordena a Pedraz que comunique "con urgencia" la prohibición a la Consejería de Interior del Gobierno Vasco, a la Ertzaintza, Policía Nacional y Guardia Civil, todo ello para que "adopten las medidas necesarias para hacer efectiva esta resolución" y "prevengan la posible comisión de hechos delictivos".


Nada más serle notificada la resolución, Pedraz ejecutaba lo ordenado por la Audiencia Nacional y comunicaba la prohibición de esos actos a los funcionarios policiales y les pedía también que informen de "cualquier incidencia destacable que pueda surgir".


Con esta resolución, la Sala estimaba el recurso de apelación de la Asociación Dignidad y Justicia contra la decisión de Pedraz, al que reclamó la semana pasada la prohibición de estos actos, que se vienen celebrando en Guipúzcoa desde el día 26, por entenderlos constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo.


La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrió también esta semana por su parte la decisión de Pedraz en un escrito en el que le pedía que averiguara quién estaba detrás de estas convocatorias, a lo que el magistrado se negó con el argumento de que eso ya lo habría visto la autoridad gubernativa cuando los convocantes comunicaron la celebración de estos actos.


Ahora el tribunal "aprecia contundentes indicios de perpetración" del delito de enaltecimiento y de que la convocatoria de los actos han sido difundidos a través de la página web www.askatu.org, a la luz de "un informe policial sobre la vinculación al entorno etarra de la persona que la registró (Saroia Galarraga)", así como los anagramas de la ilegalizada Askatasuna que aparecen en los carteles junto a las fotos de los presos etarras.


Discrepa así de los argumentos esgrimidos por Pedraz para permitir los homenajes: que estaban amparados por los derechos de información y reunión porque eran para protestar por la dispersión de los presos y no para reivindicar su actividad en ETA, por no tener constancia de que fueran promovidos por una organización ilegalizada y por no haber sido prohibidos por la autoridad gubernativa ante la que se habría informado de su celebración.


La Sala sí que ha apreciado que Askatasuna está detrás de estos actos y que han sido difundidos a través de su web, página que el juzgado de Baltasar Garzón, según recuerda el tribunal, ordenó cancelar en febrero de 2009 en la causa en la que suspendió las actividades de esta organización de apoyo a los presos de ETA.


Tampoco cree que estén amparados por el derecho de reunión porque "del examen de la documentación" aportada por Dignidad y Justicia "se observa que tal crítica de la dispersión se realiza sólo respecto" de los presos de ETA y esa distinción es "la que invalida la concepción de hallarnos ante una genuina expresión de los derechos de reunión y manifestación".


Esto es así por "las consignas, los actos (que incluyen colocación de carteles y fotos de presos) y los convocantes, abocan racionalmente a una clara diferencia de posibles perpetración" de un delito de enaltecimiento del terrorismo.


En cuanto a si hubiera correspondido prohibir los actos al Gobierno vasco y no a la Audiencia Nacional, la Sala entiende que "no puede dejarse al arbitrio de la autoridad gubernativa la decisión de prohibir o suspender los actos que aun quedan por celebrar" mañana y el sábado.