TERRORISMO

La Audiencia Nacional absuelve a Otegi

La sala tampoco ve indicios contra Permach y Álvarez y cree que no hay datos de que controlaran el acto de Anoeta en 2004 . Los magistrados abroncan a la Guardia Civil por hacer acusaciones sin aportar evidencias.

A la derecha, el ex portavoz de la ilegalizada Batasuna Arnaldo Otegi
El tribunal impide al Foro Ermua acusar por desobediencia y reunión ilícita a Otegi
EFE

La sección de la Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió ayer a Arnaldo Otegi, Joseba Permach y Joseba Álvarez del delito de enaltecimiento a ETA del que estaban acusados por su participación en el mitin de Anoeta del 14 de noviembre de 2004, y por el que la Fiscalía pedía 18 meses de prisión y 12 años de inhabilitación. Según la sentencia, en aquel acto sí hubo exaltación del terrorismo, pero ni el Ministerio Público ni la Guardia Civil han podido probar que los tres procesados tuvieran el control de lo que allí ocurrió. El fallo incluye además duros reproches a los responsables del instituto armado, que basaron sus informes acusatorios contra los imputados en “meras deducciones”, pero sin aportar ningún dato de que Otegi, Permach y Álvarez fueran los organizadores y promotores del evento.


Desde un principio, los magistrados dejan claro que, a su entender, y como sostenían las acusaciones, durante el mitin del velódromo donostiarra sí hubo muestras de apoyo a ETA. En el apartado de ‘hechos probados’ confirman que se exhibieron en una pantalla gigante hasta 14 fotos de etarras fallecidos entre 1973 y 1975, que el “público coreó gritos a favor de ETA” y que, al final del acto, “individuos encapuchados repartieron ejemplares de Zubate” (el boletín interno de ETA). Pero no ha quedado acreditado que alguno de los tres acusados promoviera de “manera activa” esos supuestos delitos, requisito exigido para el ilícito de enaltecimiento del terrorismo. En esa línea, la Audiencia Nacional se ve en la obligación de recordar a la Fiscalía un principio básico en el derecho penal: la responsabilidad solo se puede exigir a los autores concretos del hecho delictivo y no se puede extender esa responsabilidad a los realizados por terceros.


“Dudas razonables”

La sala dice albergar “dudas razonables” sobre el papel de Otegi, Permach y Álvarez tras examinar la prueba de cargo de la Fiscalía, los informes del Servicio de Información de la Guardia Civil, “en base a los cuales los acusados tendrían pleno dominio de los hechos que se iban a desarrollar en el acto político del velódromo de Anoeta (...) interviniendo de manera directa en la organización y programando su desarrollo y contenido”.


Y es ahí donde la sentencia incluye un severo rapapolvo a los agentes de ese cuerpo. Afirman los magistrados que esos “informes de Inteligencia” -simples “análisis de información, según el fallo- ni siquiera “merecen tal calificativo” porque no se hicieron usando “conocimiento técnicos o científicos”, sino simplemente viendo el acto, leyendo la prensa y visionando vídeos.


“Meras deducciones” de base

A partir de esas diligencias, los agentes, basándose en “meras deducciones”, llegaron a la “conclusión” de que los tres imputados estaban detrás de todos los detalles del mitin. El tribunal reprocha a la Guardia Civil que acusara a Otegi, Permach y Álvarez de “tener pleno dominio” del mitin “sin explicar lo suficiente tal aseveración ni tampoco aportar datos externos que permitan llegar a mantener tal acusación”.


“De la prueba practicada no existe ningún dato objetivo que vincule a los acusados con el diseño del acto en cuestión”, zanja la Audiencia Nacional, que abunda en el argumento de falta de pruebas.


“La sala, en contra de lo planteado por las acusaciones, no pude llegar a la conclusión de que los elementos probatorios aportados sean tan fuertemente indicativos y verdaderamente determinantes que incontestablemente prueben que los acusados intervinieron en el montaje e infraestructura que acompañó a la proyección de las imágenes exhibidas y posterior reparto de ‘zutabes”, se recoge en la sentencia.


Para el tribunal, pese a los esfuerzos de la Guardia Civil por señalar a los tres dirigentes abertzales, “no ha quedado acreditado ningún ‘acto material’ o ‘acuerdo de voluntades’ por parte de los acusados (condiciones indispensables para hablar de exaltación) tendente a diseñar o programar el acto político celebrado en Anoeta”. Por ello, insisten los magistrados, “quedan serias dudas de que (los acusados) se encargaran realmente de su escenificación”. Argumentan que no cabe otra opción que la “sentencia absolutoria”, habida cuenta de que no hay “certeza suficiente” de que los líderes de la ilegalizada Batasuna fuera “quienes ordenaran la exhibición de imágenes (de etarras) y el reparto de ‘zutabes”.


El mismo argumento de la “falta de control sobre el desarrollo del acto” le vale al tribunal para descartar que los tres encausados incurrieran en un delito por organizar un evento en nombre de un partido ilegalizado, Batasuna.


Discurso político

La sentencia también analiza, de manera particular, el papel de Álvarez en aquel mitin. Según la Fiscalía, este dirigente de la izquierda abertzale fue el “organizador” del acto de Anoeta porque fue el que gestionó los permisos. Sin embargo, la sentencia destaca que no se le puede considerar en modo alguno el “organizador” del mitin por el solo hecho de que firmara un “contrato tipo”, en el que su nombre aparece bajo el epígrafe de “promotor”.


El fallo también se centra el “discurso político” de Otegi ante los congregados para llegar a la misma conclusión. En sus palabras, sostienen los magistrados, no hubo exaltación del terrorismo porque solo habló de la “conveniencia y necesidad de un proceso de diálogo y negociación para la resolución del conflicto de manera pacífica y democrática”. Unas palabras muy similares a las que utilizó el pasado 12 de noviembre en la Audiencia Nacional en su alegato final durante el juicio por exaltación a ETA.