SUSTITUTO DE BATASUNA

El Tribunal Constitucional rechaza tramitar el recurso de amparo de ASB

El Tribunal Constitucional ha acordado no admitir a trámite el recurso de amparo de Aberzale Sozialisten Batasuna (ASB) contra la decisión del Tribunal Supremo de prohibir su inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior por ser continuidad o sucesión de Batasuna.


El Constitucional afirma que, examinado el recurso de ASB, "ha acordado no admitirlo por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para la admisión de un recurso de amparo", requiere la Ley Orgánica de este tribunal (LOTC).


ASB fue la primera opción elegida por la izquierda aberzale para participar en las elecciones municipales del 27 de mayo de 2007 y solicitó su inscripción el 27 de marzo de ese año en el registro del Ministerio del Interior, que la denegó y se la remitió a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado al apreciar indicios de ilegalidad en esta formación.


El Ministerio Público y los servicios jurídicos del Estado interpusieron más tarde sendas demandas de ilegalización de ASB y, el 16 de mayo de 2007, la sala del 61 del Tribunal Supremo las estimó por unanimidad y acordó prohibir su inscripción como partido político.


En su resolución, el Supremo afirmó tener la convicción de que la creación de ASB respondía a un proceso de continuación o sucesión respecto del partido ilegal y disuelto Batasuna y señalaba varios indicios "de gran relevancia y suficientes" para apreciar esa continuidad.


Entre ellos citaba la vinculación de las promotoras de ASB (María Jesús Fullaondo, Joana Regueiro Martínez y Tomasa Alejandro Gordaliza) con Batasuna, la coincidencia del logotipo de la formación con el exhibido durante un acto de la izquierda abertzale celebrado en Bilbao el 31 de marzo de 2007 y la inexistencia de una condena expresa del terrorismo.