LUCHA ANTITERRORISTA

El Supremo rechaza una querella por torturas contra Garzón

El juez Baltasar Garzón
Garzón pide tener acceso a las grabaciones de la Gürtel y el Tribunal Supremo se lo deniega
EFE/JAVIER LIZóN

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la querella por presuntas torturas interpuesta contra el juez Baltasar Garzón por trece personas, que fueron detenidas el 22 de julio de 2008 en una operación contra el 'comando Vizcaya' de ETA, al considerar que los hechos denunciados no constituyen delito.


Los querellantes responsabilizaban a Garzón de las supuestas torturas que denunciaron tras ser detenidos y trasladados a dependencias de la Guardia Civil, donde -según explica la querella- permanecieron incomunicados y recibieron amenazas y malos tratos.


Según alegaban los denunciantes, Garzón, entonces titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que coordinó la operación contra el "comando Vizcaya", "no llevó a cabo diligencia alguna para averiguar la realidad de lo sucedido" en las dependencias policiales.


La querella también se dirigía contra la médico forense de la Audiencia Nacional, así como contra el responsable y el secretario de la Guardia civil en aquella operación antiterrorista, aunque en este caso el TS inadmite la denuncia por falta de competencia ya que, a diferencia de Garzón, no se trata de personas aforadas.


En el auto de la sala de lo penal del TS hecho público hoy, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, el tribunal indica que no existe indicio alguno de la existencia de los delitos de torturas, contra la integridad moral y omisión del deber de impedir delitos que se imputan a Garzón.


La resolución recuerda que las denuncias presentadas por las supuestas torturas y malos tratos fueron archivadas, por lo que añade que "si no existe constancia cierta y objetiva de las amenazas y torturas (...), el magistrado instructor no dejó de promover la persecución de delitos".


La conclusión para el Supremo es que los hechos denunciados no tienen relevancia penal, por lo que procede desestimar la querella.