POLÍTICA HÍDRICA

El Supremo rechaza el recurso de Castilla-La Mancha contra demarcación de los ríos Segura y Júcar

La sentencia señala que la demanda solicitó que se declarara la nulidad del artículo que delimitaba el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha presentó contra el Real Decreto de 2007 que fijó el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas y, en especial, en lo referido a los ríos Segura y Júcar.


La sentencia señala que la demanda, presentada ese mismo año, solicitó que se declarara la nulidad del artículo que delimitaba el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias y, en concreto, las relativas a los ríos citados.


El Real Decreto señala, en cuanto a la Demarcación Hidrográfica del Segura, que la misma comprende el territorio de las cuencas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura.


Por su parte, la demarcación del río Júcar comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al Mediterráneo entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia.


Tanto la Generalitat Valenciana como la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se opusieron al recurso, y el TS les ha dado la razón al acordar su desestimación.


La sentencia señala que "hay que recordar, de un lado, que las Comunidades recurrente y recurridas vienen sosteniendo, como esta Sala ha constatado por el grado de litigiosidad mantenido, una vieja contienda jurisdiccional en este ámbito competencial".


Añade el tribunal que la demanda alega que la Administración General del Estado carece de competencia en materia de aguas en relación con las cuencas intracomunitarias, que considera son de la exclusiva competencia de las comunidades autónomas.


Según Castilla-La Mancha, la Administración Central "no puede establecer las demarcaciones hidrográficas cuando se refieren a cuencas cuyas aguas discurran únicamente por el territorio de una comunidad autónoma".


Al desestimar el recurso, la sentencia indica que "conviene insistir que, ahora, la demarcación, como unidad de gestión, como antes lo fue con carácter único la cuenca hidrográfica, ha de permitir una administración equilibrada de los recursos hídricos, en atención al conjunto y trascendencia de los intereses afectados".


La sentencia comenta también que "la fijación de las demarcaciones que realiza el Real Decreto recurrido, que incluye en la relativa al Segura, las cuencas intracomunitarias, se hace con carácter provisional, como reconoce la exposición de motivos, respecto de las Comunidades que hasta la fecha no han realizado los traspasos de servicios correspondientes".


Para el Supremo, "esa temporalidad terminará, esta es su fecha de caducidad, cuando las comunidades autónomas afectadas asuman de manera efectiva las competencias sobre dichas cuencas; en ese momento, habrán de revisarse las demarcaciones correspondientes, como establece la disposición transitoria única del Real Decreto".


"Hasta entonces -concluye- toda cuenca hidrográfica intracomunitaria no traspasada queda provisionalmente adscrita a la demarcación hidrográfica cuyo territorio esté incluido en el ámbito territorial de la Confederación a que pertenezca la cuenca, con la repercusión que para los planes hidrológicos establece la disposición final primera".