CASTELLÓN

El TS ordena reabrir la causa por los delitos fiscales de Carlos Fabra

La sala de lo penal de este órgano ha dejado sin efecto el archivo por prescripción de cuatro de los cinco delitos fiscales que se le imputan al expresidente de la Diputación de Castellón.

Imagen de archivo de Carlos Fabra
El Supremo ordena reabrir la causa por los delitos fiscales de Carlos Fabra
EFE

El Tribunal Supremo ha revocado la decisión de la Audiencia Provincial de Castellón de sobreseer cuatro de los cinco delitos que obraban en la causa abierta contra el ex presidente de la Diputación Provincial y actual presidente del PP en dicha provincia, Carlos Fabra, al considerar que no pueden considerarse prescritos los delitos fiscales que se le imputan.


La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, acoge los recursos presentados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana (UCE) contra la decisión de archivar cuatro de los cinco delitos fiscales por los que estaba siendo investigado desde el inicio de la causa.


En diciembre de 2010, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón sobreseyó la causa abierta contra Fabra por supuestos delitos fiscales cometidos entre los años 2000 a 2003 al considerar que no se había producido un acto de interposición judicial que interrumpiera el plazo de prescripción de estas conductas. Ahora deberá ser imputado de nuevo por ellos.


El alto tribunal deja sin efecto el citado sobreseimiento al estimar suficiente para interrumpir la prescripción un auto dictado el 28 de febrero de 2006 por la Sala Segunda de la Audiencia Provincial por el que se acordó encomendar a Hacienda una prueba pericial.


Dicho encargo se fundamentaba en "el irregular incremento patrimonial experimentado por el señor Fabra, esposa e hijos y sociedades controladas por éstos en toda clase de impuestos", y se relacionaba igualmente con "la repercusión fiscal de dichas operaciones en los impuestos, sociedades, IVA e IRPF de sus socios en los ejercicios 1999 a 2004".


Petición motivada

Esta resolución, según el Supremo, estaba suficientemente argumentada y poseía "un contenido sustancial propio de la puesta en marcha y prosecución de una investigación delictiva", por lo que tiene capacidad para interrumpir la prescripción de los delitos perseguidos, fijada en cinco años.


Agrega el Tribunal Supremo que tanto su doctrina como la del Tribunal Constitucional señalan que aunque parezca que la nueva regulación normativa de la prescripción (fijada en 2010) se refiere a la admisión a trámite de la querella o denuncia, "en realidad no dice exactamente eso porque previamente pueden adoptarse otras resoluciones judiciales diversas", como el dictado de un auto de intervención telefónica, registro o detención, que son "potencialmente aptos para interrumpir la prescripción".


En su día, la Audiencia de Castellón estimó parcialmente el recurso de queja interpuesto por Fabra y su exmujer, María Desamparados Fernández, contra el auto de 21 de julio de 2010 del juzgado número 1 de Nules (Castellón) que determinaba la continuación de la tramitación de las causas abiertas contra ellos por cohecho, tráfico de influencias y delitos fiscales.


El recurso de Fabra acogido de forma parcial por la Audiencia de Castellón se basaba en la prescripción de los presuntos delitos fiscales por descubiertos superiores a 120.000 euros en diversos ejercicios del IRPF distintos al de 1999, que, según recordaba la Audiencia en su resolución, "fue objeto de una denuncia por parte de la Agencia Tributaria y de un auto que lo admitió incoando las oportunas diligencias previas", y que, además, no había existido interposición judicial por lo que la simple presentación de una denuncia o querella no interrumpía el plazo de prescripción.


Por su parte, tanto el juez instructor como la acusación consideraban que sí se habría dado esta interposición judicial respecto a los presuntos fraudes por medio de un auto que dictó el 28 de febrero de 2006 la propia Audiencia. Esta es la tesis que ha acogido este jueves el Tribunal Supremo.