TERRORISMO

El Supremo defiende el derecho del Gobierno a negociar con la banda ETA

El Alto Tribunal rechaza "criminalizar" a Ibarretxe y Patxi López por hablar con Batasuna en 2006 durante la tregua y lanza un duro reproche a los jueces del TSJ del País Vasco.

Intentar condicionar a golpe de querellas y demandas las líneas de acción de gobiernos y dirigentes políticos no puede tener el amparo de la Justicia. Así lo entiende el Tribunal Supremo (TS), que ayer hizo pública la sentencia íntegra por la que confirma el archivo de la causa abierta contra el actual lendakari Patxi López; su antecesor Juan José Ibarretxe; y el consejero del Interior, Rodolfo Ares, por reunirse en abril y julio de 2006 con representantes de la ilegalizada Batasuna durante la última tregua de ETA.

 

El Alto Tribunal sentencia, en definitiva, que un Gobierno está en su perfecto derecho de dialogar con una organización terrorista si lo cree conveniente para alcanzar unos objetivos políticos. La Sala Segunda argumenta que aceptar la demanda por desobediencia contra los ya ex imputados hubiera sido equivalente a "criminalizar" la "actividad política" de un "Gobierno democráticamente elegido y al que compete la dirección de la política en el ámbito de sus facultades para las que ha sido elegido". Insiste el ponente del fallo, Andrés Martínez Arrieta, en que no pueden ser "criminalizadas las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción de Gobierno que garantice la ordenada convivencia social".

 

Los jueces establecen un paralelismo entre esta causa y la que archivaron hace casi tres años contra Zapatero y dirigentes del PSE, a los que el sindicato Manos Limpias acusó de haber promovido el diálogo entre el Ejecutivo y ETA.

 

Entonces, el Supremo ya dictaminó que sería un "fraude constitucional" intentar "corregir la dirección de la política" del Gobierno en los tribunales a base de querellas. La Sala cree que la causa contra Zapatero y la de López e Ibarretxe son "sustancialmente idénticas", por lo que no cabía otra decisión que no fuera archivar esta última.

 

La sentencia rechaza también que se pueda imputar un delito de desobediencia a estos dirigentes por reunirse con cinco representantes de Batasuna (entre ellos, Otegi o Barrena) porque para que se dé este ilícito es indispensable que "haya una orden expresa susceptible de ser desobedecida", un requisito que en este caso no se da.

 

Y ahí está el duro reproche a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Según el Supremo, este principio (el de que no había nada que desobedecer) es el que debía haber aplicado ese tribunal, que no tenía ni siquiera que haber sentado en el banquillo a Ibarretxe, López y Ares sino que tendría que haber archivado esta demanda, pues lo único que perseguía era "trascendencia política y mediática" y provocó "grave deterioro a la función jurisdiccional". Rectifica la decisión del TS vasco de dar carpetazo al asunto sin entrar en el fondo y aplicando la doctrina Botín, según la cual en un procedimiento abreviado como este no se puede abrir juicio oral si no acusa la Fiscalía y solo promueven acciones las acusaciones populares.