TERRORISMO

El Supremo certifica que el 'yihadismo' no es delito

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha certificado que el radicalismo islámico, incluso la militancia o el proselitismo 'yihadista', por sí solo no constituye delito. El alto tribunal dio a conocer la sentencia cuyo fallo, adelantado el pasado 7 de octubre, absuelve a 14 de los 20 condenados en la 'operación Nova' por el supuesto intento de atentar contra la Audiencia Nacional. El argumentario establece que, para considerar terrorista a un grupo no es indispensable que éste haya cometido ya atentados o que esté en su última fase de preparación, pero sí es necesario que sus miembros hayan pasado del pensamiento a la acción para realizar sus fines mediante la violencia y el terror.


La sentencia confirma casi punto por punto la doctrina que ya estableció el Supremo el 17 de julio, cuando convirtió en firme la resolución que condenaba a los 17 principales responsables de la matanza del 11-M. Los magistrados, una vez más, son tajantes: una «ideología» o una «creencia» no pueden ser «convertidas» en «un hecho delictivo de integración de banda armada», por mucho que los imputados lleguen a «proclamar sus convicciones sin ocultar sus deseos de acabar con los infieles» o «anhelar la eliminación de líderes políticos», como hicieron muchos de los procesados en cartas interceptadas mientras se encontraban en prisión.


El Supremo considera probado que todos los imputados tuvieron «admiración y sugestión por las predicaciones de Mohamed Achraf (el supuesto imán del grupo)» e incluso que «comulgaron o aceptaron sus ideas fundamentalistas» tal y como figura en «las numerosas cartas que, sin ninguna precaución o cautela se intercambiaban». Es más, la sentencia no duda de que en «todas sus manifestaciones está presente el estudio de la yihad (guerra santa)», pero insiste en que esto no es suficiente para conseguir una condena por terrorismo.


Sin concretar


Según los magistrados, en las pruebas aportadas por los servicios de Información de la Policía Nacional «no hay referencias a intervenciones concretas mas allá de la inmersión fanática en teorías fundamentalistas» como, por ejemplo, «convencer a los infieles con la propuesta violenta de amenazar a la humanidad si no se convierten a la verdadera fe».


«Todos los extractos de las cartas ocupadas, que la sentencia de la Audiencia Nacional considera como hechos probados, hacen referencia a su ideología religiosa y a su predisposición genérica a luchar contra los tiranos invocando la ayuda de Dios», pero no hay pruebas de que dieran el paso para hacer realidad sus delirios, entiende la Sala de lo Penal. «No se aprecia que hubieran decidido o aceptado participar de alguna forma en la imposición de esas ideas mediante la violencia terrorista», zanja el tribunal.


El fallo conocido este viernes recuerda pasajes de la sentencia sobre el 11-M dictada por este mismo tribunal, que entonces aseguró que «la coincidencia ideológica con otras personas, aunque sea en ideas violentas, y la relación entre ellos no acredita por sí misma la pertenencia a organización terrorista».


Investigación salvada


Los nuevos criterios del Supremo, mucho más exigentes con el grado de implicación de los radicales que los barajados hasta ahora por la Policía y la Audiencia Nacional para las detenciones y condenas de 'yihadistas', pueden hacer que en los próximos meses sea imposible sentar en el banquillo o condenar a algunos de los imputados en redadas islamistas, según indicaron fuentes de la Audiencia Nacional. La doctrina rompe con los criterios hasta ahora defendidos por la Fiscalía y por los jueces de instrucción y salas del tribunal antiterrorista.


Sin embargo, el Supremo se esfuerza por salvar la 'operación Nova', que arrancó con una redada policial en la que se produjeron 45 detenciones. Cifra que redujo primero el juez instructor en el auto de procesamiento, luego el tribunal juzgador en la sentencia y, ahora, el Supremo. "Todo ello aconteció con normalidad y sin que suponga un fracaso de la investigación, sino la correcta aplicación o funcionamiento del sistema que encomienda a los jueces una depuración, con criterios constitucionales y procesales, de la lista inicial, dando prioridad a la presunción de inocencia, desligando a aquellas personas en las que no encuentra los rastros o vestigios necesarios para ser sometidas a la gravosidad de un proceso penal", escribe el magistrado José Antonio Martín Pallín, redactor de la sentencia.


"La acción policial en el presente caso ha sido correcta, como la de las autoridades judiciales", insiste el magistrado, que sin embargo justifica el criterio restrictivo el Supremo en que la ley "no permite, en un Estado democrático que garantiza los derechos de todos los ciudadanos, que se pueda tipificar como actividad delictiva los desvaríos religiosos del cualquier índole que prediquen el odio al diferente". Además, concluye, es contraproducente, porque "el rechazo de las ideas se combate dialécticamente, pero utilizar el Derecho Penal como único argumento las idealiza a la vista de sus adictos".