TRIBUNALES

El Supremo no aplicó la doctrina Botín al caso Atutxa porque no había "perjudicados directos"

Tres meses después de conocerse el fallo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo hizo este miércoles pública la sentencia en la que condena al ex presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa y los ex miembros de la Mesa de la Cámara Gorka Knorr y Kontxi Bilbao por un delito de desobediencia a la autoridad judicial al negarse "de forma consciente y deliberada" a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) en 2003, tras la ilegalización de Batasuna. En su resolución el Alto Tribunal justifica su decisión de no aplicar la 'doctrina Botín' -que impide la apertura de un juicio a instancia exclusiva de la acusación popular- al caso Atutxa al no existir perjudicados directos en este procedimiento. Cinco de los doce magistrados que componen la Sala mostraron su voto discrepante y se mostraron a favor de decretar la absolución de los tres procesados en aplicación de la 'doctrina Botín'.


La ya célebre 'doctrina Botín' fue respaldada por el Tribunal Supremo el pasado 18 de diciembre y con ella el Alto Tribunal respaldó la negativa de la Audiencia Nacional a abrir juicio contra el presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, y otros directivos de la entidad, en el caso de las cesiones de crédito. La Audiencia argumentó, y posteriormente lo confirmó el Supremo, que la celebración de un juicio únicamente instado por la acusación popular contraviene la legalidad procesal.


Pero en el caso de Atutxa el Supremo decidió el pasado 21 de enero no aplicarle esta doctrina y condenar al ex presidente del Parlamento vasco a una pena de inhabilitación especial para ocupar cargo público de un año y seis meses y e imponerle una multa de 18.000 euros. Por su parte, Kontxi Bilbao y Gorka Knorr han sido condenados y a un año de inhabilitación para cargo público y deberán abonar 12.000 euros de multa. La condena a Atutxa es mayor "teniendo en cuenta su posición institucional al frente de la Cámara" que le reportaba una mayor responsabilidad a la hora de hacer cumplir el mandato judicial.


El argumento que esgrime el Supremo para no aplicar por primera vez desde que fue adoptada en el proceso que implicó al presidente del Santander, la 'doctrina Botín' es que en el delito de desobediencia no hay un perjudicado directo que pueda ejercer la acusación particular junto a la acción popular. Por tanto, entiende el Supremo, aplicarla y negarle a la acción popular, ejercida en el caso Atutxa por Manos Limpias, su capacidad de acción dejaría huérfana de acusación este delito tras la decisión, "totalmente legítima", de la Fiscalía de no ejercer la acusación contra Atutxa, Bilbao y Knorr.


Diferencias con el Caso Botín


Así, la sentencia publicada este miércoles señala que "el fiscal no puede monopolizar el ejercicio de la acción pública" que nace de la comisión del delito de desobediencia que, a diferencia con los delitos fiscales imputados a Botín "carece, por definición, de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular".


"De ahí la importancia de que, en relación con esa clase de delitos, la ación popular no conozca, en el juicio de acusación, restricciones que no encuentran respaldo en ningún precepto penal", añade el Supremo que estima así el recurso de casación interpuesto por Matos Limpias contra la absolución de los tres parlamentarios acordada en diciembre de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). En ese proceso la Fiscalía no acusó a los tres miembros de la Mesa del Parlamento Vasco ante el TSJPV, dejando la exclusividad de esta acción a Manos Limpias.


Pero, a juzgar por el resultado de la votación recogido en la sentencia, el debate que se vivió hace casi tres meses en el seno del Alto Tribunal a la hora de condenar a Atutxa, Bilbao y Knorr fue muy acalorado e intenso. De hecho, casi la mitad de los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, cinco de los doce, votaron a favor de aplicar la 'doctrina Botín' en el caso Atutxa y, por tanto, absolver a los tres procesados. Unas discrepancias que se recogen en un total de cuatro votos particulares en los que los magistrados discordantes señalan, entre otros argumentos, que el fallo "infringe la igualdad de trato ante la ley".


Un rechazo "contumaz" y "camuflado"

En cuanto a la conducta de los tres condenados, la sentencia detalla todas las acciones de la Mesa del Parlamento vasco encaminadas a soslayar el cumplimiento de la resolución del TS que obligaba a disolver el grupo sustentado por la ilegalizada Batasuna. El Supremo afirma que "los tres imputados descartaron de forma consciente y deliberada (...) el acatamiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo" y señala que "camuflaron su contumaz rechazo a los efectos jurídicos derivados del proceso de ilegalización de Batasuna, suscitando una aparente controversia jurídica con el Tribunal Supremo acerca de los límites del deber general de acatamiento de las resoluciones judiciales".


Pero la sentencia de condena a Atutxa va más allá de su caso concreto ya que hay otros procesos de notable relevancia que se encuentran en una situación similar, es decir, únicamente sostenidos por la acusación popular, y esperaban impacientes la argumentación del Supremo. Es el caso del proceso abierto en el TSJPV contra el lendakari Juan José Ibarretxe, y contra los dirigentes del PSE Patxi López y Rodolfo Ares por reunirse con miembros de la ilegalizada Batasuna, y el denominado 'caso del ácido Bórico' contra unos policías por falsear informes sobre los atentados del 11-M.