TRIBUNALES

Descartan responsabilidad penal en Interior por el chivatazo a ETA

El juez da por agotada la investigación sobre Camacho porque ve «lógico» que hablara con el director de la Policía.

El vicepresidente Alfredo Pérez Rubalcaba, ayer con el ministro Francisco Caamaño.
Descartan responsabilidad penal en Interior por el chivatazo a ETA
J. M. ESPINOSA/EFE

No hay pruebas o las que hay son demasiado endebles y no llegan ni a indicios. El juez Pablo Ruz cegó ayer, casi definitivamente, cualquier acción penal contra los máximos responsables del Ministerio del Interior por el chivatazo policial en mayo de 2006 a la red de extorsión de ETA. El instructor entiende que el simple cruce de llamadas entre uno de los imputados, el ex director de la Policía Víctor García Hidalgo, y el secretario de Estado para la Seguridad, Antonio Camacho, los días en que se produjo el soplo no demuestran nada, ya que esas llamadas, cuyo contenido de desconoce porque no estaban 'pinchadas', son explicables por motivos profesionales.


Ruz, que el pasado martes ordenó al departamento que dirige Alfredo Pérez Rubalcaba que revelara los nombres de los usuarios de tres teléfonos que recibieron llamadas de los imputados los días del soplo, da por agotada esta vía de investigación solo tres días más tarde. Una decisión tomada después de que Interior informara a su juzgado de que las personas que usaban esas terminales eran Camacho y un inspector jefe del Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista. Y que el tercer teléfono, un fijo, pertenece a la centralita del departamento.


El juez no cree siquiera necesario interrogar como testigo a Camacho, como solicitaba la acusación popular Dignidad y Justicia. Considera, a la vista del último atestado «ampliatorio» enviado por Interior con la notificación de los titulares, que su testimonio «no es determinante» para esclarecer quién dio el chivatazo a ETA. Según el magistrado, las llamadas entre Camacho y García Hidalgo fueron «contactos telefónicos esporádicos», que no parecen responder a las novedades que se produjeron durante el soplo.


Afirma que «no puede presumirse con mínima solidez o rigor indiciarios» que esas llamadas «no se ajustaran al normal proceder entre los interlocutores con motivo de sus responsabilidades oficiales».


Esas conversaciones, insiste Ruz, son perfectamente explicables por la «relación orgánica y funcional» de los interlocutores. Llega a afirmar que no hay un «mínimo apoyo indiciario» que apuntale la hipótesis de que esas conversaciones telefónicas tienen relación con el aviso de la inminente operación antiterrorista a Joseba Elosúa, el dueño del bar Faisán de Irún, usado supuestamente por ETA como oficina de cobro de las extorsiones.


Para el juez, y también para la Fiscalía que apoya que Camacho no declare en este sumario, el interrogatorio del secretario de Estado es «irrelevante» porque es «lógico y razonable» que «dos altos cargos del Ministerio del Interior, con relación de dependencia jerárquica y subordinación directa de uno respecto al otro necesiten mantener comunicaciones durante las 24 horas al día».


El juez recuerda que ambos hablaban casi todos los días por la mañana y, por tanto, no era extraño que también lo hicieran los días del chivatazo. Además, el magistrado tiene especialmente en cuenta la declaración judicial de Víctor García Hidalgo, quien detalló ante el juez que el «cauce habitual» de llamadas cuando se desataba una operación antiterrorista como la del Faisán era que él mismo, tras recibir las noticias del comisario general de Información, las transmitiera al brazo derecho de Rubalcaba.


Para el juez tampoco tienen ninguna relevancia penal el tráfico telefónico entre Camacho y el ex director del Cuerpo Nacional de Policía en septiembre de 2006, cuando los imputados intercambiaron llamadas una vez supieron que el entonces juez del caso, Baltasar Garzón, había abierto una pieza específica para investigar el soplo a Elosúa.