HASTA AHORA ERAN 5 LOS ACUSADOS

El juez centra en dos técnicos la responsabilidad del accidente de Spanair

El magistrado acusa a ambos de 154 delitos de homicidio imprudente y 18 delitos de lesiones imprudentes. El accidente de Spanair ocurrió en Barajas en agosto de 2008.

Restos del fuselaje del avión de Spanair siniestrado en agosto de 2008 en Barajas
Los técnicos de Spanair no «identificaron la avería y autorizaron el vuelo» JK5022
EFE

El juez de Madrid que instruye la causa por el accidente del avión de Spanair ocurrido en Barajas en agosto de 2008, en el que murieron 154 personas, ha concluido la investigación reduciendo de cinco a dos -ambos técnicos de mantenimiento- el número de acusados que serán llevados a juicio.


En un auto, el magistrado Juan Javier Pérez transforma las diligencias en procedimiento abreviado -trámite equivalente al procesamiento- y sienta en el banquillo a José Antonio Viñuelas y Felipe García Rodríguez, a los que acusa de 154 delitos de homicidio imprudente y 18 delitos de lesiones imprudentes.


Según el juez, los dos técnicos debieron seguir investigando la avería antes de despachar el avión hasta que este fallo "sumamente extraño" estuviera identificado.


Lo que no cabe, según el auto, es aplazar la reparación sin identificar la avería, tal y como se hizo, a pesar de que la documentación de mantenimiento -MEL- podía "inducir a error" sobre cómo actuar ante fallos de la calefacción de la sonda RAT en tierra.


Tampoco consultaron el libro del avión, en el que hubieran constatado que el día anterior habían sido reseñadas otras dos averías del mismo sistema.


El juez, sin embargo, archiva el procedimiento respecto de las otras tres personas imputadas hasta ahora: el jefe de mantenimiento Jesús Torroba; el jefe de la División de Mantenimiento en Línea de Spanair, David Torres, y el jefe de la División de Calidad de la compañía aérea, Alejandro Sahuquillo.


También rechaza imputar al director del aeropuerto de Barajas, Miguel Ángel Oleaga, al responsable del puesto de mando principal, y al subdirector de Spanair, Javier Mendoza Sánchez; aunque mantiene abierta la causa contra las entidades mercantiles Spanair S.A. y su compañía de seguros Mapfre como posibles responsables civiles.


Respecto a la actuación de los responsables de ejecución del Plan de Emergencias, el juez no ha apreciado indicios de los delitos de homicidio ni lesiones imprudentes, ni tampoco de omisión del deber de socorro, por lo que descarta su imputación.


A diferencia de lo apuntado por Asociación de Afectados del Vuelo de Spanair JK5022, el magistrado considera que no hay razones suficientes para considerar que "una eventual ejecución incorrecta del plan de emergencias" pudo contribuir a los resultados de la tragedia.


El juez ha llegado a estas conclusiones después de investigar el accidente desde que ocurrió, el 20 de agosto de 2008, tiempo en el que ha tomado declaración a imputados, perjudicados y testigos.


Ha recopilado un total de 9 informes técnicos, entre los que se encuentran el encargado por el propio juez a un órgano pericial colegiado, y el de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), en los que se ha basado para dictaminar la responsabilidad de los técnicos.


Uno de los imputados, según el magistrado, actuó incorrectamente al despachar el avión, "limitándose a aplicar hielo a la calefacción y a desactivarla".


Asimismo, recalca que, tal y como reconocieron en su declaración García y Viñuelas, era la primera vez que se encontraban esa avería en sus respectivas carreras profesionales.


En cuanto a la actuación de la tripulación, el juez la califica de "torpe" y "descuidada" porque no accionaron la palanca para configurar los 'slats' y los 'flaps' -estabilizadores y alerones-.


"A esta actuación pudo contribuir la presencia de una tercera persona en la cabina, presencia consentida por los tripulantes, que pudo distraer a éstos, mermando las posibilidades de que se percatasen de su error", añade.


Pese a la insistencia de las partes personadas en el procedimiento, el juez concluye que "no es posible conocer la causa" del fallo del TOWS -sistema de advertencia de configuración inadecuada para el despegue-.


Admite que pudo ser un fallo intermitente del relé -dispositivo que suministra electricidad al calefactor de la sonda de temperatura RAT, que tampoco funcionó-, un fallo de su cableado o incluso un fallo ajeno a estos factores. "Si el avión no se hubiera despachado, de forma indebida, no se habría producido el accidente", concluye el juez.