TRIBUNALES

El juez dejó salir de la cárcel a Rodríguez Menéndez porque le merecía "confianza"

Al magistrado no le pareció suficiente que el recluso huyese a Suramérica en 2005 para eludir la prisión o que el centro penitenciario le atribuyese un riesgo de fuga del 50 por ciento.

El juez Javier San Claudio permitió salir de la cárcel durante cuatro días al abogado Emilio Rodríguez Menéndez, pese a las múltiples advertencias en contrario que le trasladó la dirección de la prisión coruñesa de Teixeiro, porque el recluso le merecía «confianza».


Rodríguez Menéndez, que gracias a esta decisión abandonó la prisión el 18 de agosto, permanece en paradero desconocido y en busca y captura desde que el 22 de agosto no regresase a la cárcel para cumplir los siete años y medio de condena que le restan. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a la vista del escándalo provocado por la fuga, ordenó a su Servicio de Inspección que investigue la actuación del titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de La Coruña para comprobar si ha incurrido en algún tipo de infracción disciplinaria.


El magistrado San Claudio, en la resolución del 23 de julio que autoriza el permiso penitenciario y anula la prohibición de salida dictada en mayo por la prisión, considera que los datos y expedientes en su poder «desvirtúan las razones esgrimidas por la Junta de Tratamiento de Teixeiro» para rechazar la petición del recluso y «permiten depositar en el interno la confianza necesaria para el disfrute del permiso solicitado».


El magistrado, en un auto de tres folios, considera que el polémico penalista no sólo cumple con los requisitos legales para acceder al permiso -estar en segundo grado, observar buena conducta y tener cumplida una cuarta parte de la condena- sino que, además, reúne toda una serie de elementos adicionales que hablan en su favor y que permiten expresar la confianza en que retornará a la cárcel una vez disfrute del permiso.


El juez indica que los delitos por los que fue condenado -cuatro evasiones de impuestos y una revelación de secretos- «son antiguos», cometidos entre los años 1989 y 1997; que «mantiene buen comportamiento penitenciario y correcta participación en actividades»; que en su expediente «no constan sanciones y sí varias notas meritorias»; que su informe psicológico indica que «asume el delito cometido» y no culpa de ello a terceras personas; y, de forma especial, que «tiene apoyo y vinculación familiar en el exterior», como lo demuestra que «su esposa firma el acogimiento» para que pase el permiso en su lujoso chalé de Madrid.


Por el contrario, San Claudio rebate y minimiza la trascendencia de los argumentos aportados por la Junta de Tratamiento para prohibir el permiso. El juez considera que el hecho de que el perfil realizado por la prisión indique un 50 por ciento de riesgo de fuga «no es un resultado muy elevado», y más si se tiene en cuenta que el recluso tiene acreditado arraigo familiar y profesional en España.


Retorno o captura


El magistrado admite que, «ciertamente, no desconoce» que en 2005 Rodríguez Menéndez huyó a Suramérica para eludir la orden de ingreso en prisión dictada contra por la audiencia madrileña y que su fuga duró casi un año porque se negó a que las autoridades argentinas le extraditasen a España. Sin embargo, indica en su descargo que «también consta que volvió a España de forma voluntaria». El abogado fue arrestado el 12 de mayo de 2006 en las afueras de Salamanca, unas horas después de que huyese de la policía en el aeropuerto de Lisboa cuando se creyó descubierto.


Es cierto que el letrado abandonó de forma voluntaria su refugio argentino y viajó a Lisboa, pero lo que no está acreditado es que el prófugo pretendiese entregarse a la policía española, ya que voló a Portugal a través de un tercer país, Bolivia, y tuvo que ser buscado y detenido después de que desapareciese del aeropuerto portugués, donde dejó abandonados en el control policial a su esposa y al maletín con 45.000 euros en metálico que portaba.


De igual manera, el juez San Claudio no considera probada la «versatilidad delictiva» de Rodríguez Menéndez ni cree que el hecho de que cumpla condena por dos delitos distintos «revele una especial peligrosidad o capacidad criminal». Tampoco consideró que aumentaba el riesgo de fuga el que tuviese otra causa judicial pendiente de juicio, además de las dos condenas, porque se trataba de un posible delito contra la Seguridad Social investigado desde 2006 en el que no consta que se le haya acusado de manera formal ni que un juez haya dictado medidas cautelares contra él.