INMIGRACIÓN

El Gobierno facilitará que los descendientes de exiliados obtengan la nacionalidad

Más de medio millón de hijos y nietos de exiliados del franquismo conseguirán la nacionalidad española en los próximos dos años gracias a la Ley de Memoria Histórica, según las estimaciones del Gobierno. A partir del 27 de diciembre, cuando se cumpla el año de vigencia de la nueva normativa, cerca de 600.000 personas, en su mayoría latinoamericanos y rusos, podrán acudir a las legaciones consulares y a los registros civiles para reclamar la ciudadanía que sus antepasados no pudieron transmitirles al tener que abandonar su país.


Las órdenes de Justicia son taxativas: hay que "agilizar" al máximo la tramitación de estos expedientes. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha distribuido un breve manual de nueve páginas para despejar cualquier duda de los funcionarios a la hora de interpretar la escueta disposición adicional séptima de la ley, que es la que establece que "las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen", derecho que también se reconocerá "a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio".


Esas instrucciones disipan cualquier polémica sobre el concepto de quién fue o no perseguido o represaliado. El Gobierno dispone que "se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955".


El Gobierno ya ha dado ins-trucciones a los responsables de la Administración para que no sean quisquillosos a la hora de exigir los papeles. Para probar que aquel español salió de su país bastará con que sus descendientes presenten el pasaporte con el sello del país de acogida, un certificado de la embajada española en aquel Estado o, en su defecto, cualquier documento oficial extranjero que acredite el año de entrada en el país de acogida.


Los consulados, embajadas y registros también tienen indicaciones para ser muy flexibles. El abanico de certificados válidos será muy extenso. Valdrá cualquier papel de la Administración española que acredite haber recibido pensión como exiliado o una declaración de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones unidas o de organismos similares de los países de acogida.


Justicia ha dispuesto que también se consideren probatorios certificados o informes expedidos por todo tipo de organismos o asociaciones que "hayan destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura".


La Administración tiene órdenes de facilitar todo lo posible la obtención de las certificaciones registrales de nacimiento de esos abuelos o padres. Ese será otro de los documentos claves para obtener la ciudadanía, por eso a partir del 27 de diciembre Justicia va a poner a trabajar a un Departamento para encontrar esos certificados.