JUSTICIA

El Constitucional avala que las Autonomías participen en su renovación porque no recorta el poder del Senado

La posibilidad de que los parlamentos autonómicos propongan candidatos para ocupar unan plaza de magistrado en el Tribunal Constitucional no merma, limita o invade las competencias que la carta magna atribuye al Senado para la elección de un tercio de los miembros de esta corte, según la sentencia difundida que rechaza el recurso presentado por el PP contra.


Ya era conocido que el recurso 'popular' contra la ley que reforma el Constitucional había sido rechazado por cinco votos de magistrados tildados de progresistas frente al de tres considerados conservadores. El contenido de la sentencia aclara que el nuevo papel de los parlamentos autonómicos se limita a proponer un máximo de dos candidatos para renovar el Constitucional y que es el pleno del Senado quien designará a los cuatro magistrados de entre estos 34 nombres.


El Constitucional tampoco cree ilegal la disposición que prevé la prórroga automática del mandato del presidente cuando se retrase la renovación de los miembros tribunal. La mayoría entiende que la ley no ha hecho más que poner por escrito la costumbre que siempre se ha respetado en el tribunal en situaciones como ésta.


Los tres magistrados discrepantes, al contrario, entienden que ambos cambios legales son inconstitucionales. El primero porque significa una intromisión "inaceptable" en las competencias constitucionales del Senado. El segundo porque supone "un quebranto" de la independencia del propio pleno del tribunal para decidir la continuidad de su presidente o para designar a otro.