TERRORISMO

El Constitucional avala la primacía del Supremo frente a los parlamentos autonómicos que se le opongan

La corte ratifica la anulación de las trabas aprobadas en 2003 por la Cámara de Vitoria a la disolución del grupo parlamentario de Batasuna.

El Tribunal Constitucional aclaró que el Tribunal Supremo es competente para anular cualquier acuerdo de un parlamento -autonómico o estatal- que trate de impedir el cumplimiento de una resolución judicial firme. La corte, en un fallo unánime, recuerda que el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes, sean autos o sentencias, es algo a lo que quedan obligados todos, "ciudadanos y poderes públicos, de manera indiscutible e innegociable".


La Sala Segunda del Constitucional establece esta doctrina en la resolución en la que rechaza los recursos de amparo presentadas por miembros de la Mesa y de la Junta de Portavoces del Parlamento Vasco, en los que acusaban al Supremo de exceso de jurisdicción y violación del derecho a la participación política, por entender que había invadido competencias del poder legislativo.


El Supremo, de 1 de octubre de 2003, anuló cinco acuerdos del Parlamento vasco que impedían cumplir la orden de disolver el grupo parlamentario de Socialistas Abertzales (SA), en ejecución de la sentencia del propio alto tribunal que, en marzo de ese año, ilegalizó a Batasuna.


Los acuerdos, tomados por Mesa y Junta de Portavoces entre el 5 de junio y el 9 de septiembre de 2003, establecían que el Parlamento no podía disolver el grupo de SA sin una reforma de su reglamento, rechazaban tal reforma, comunicaban al Supremo que no podían cumplir su orden, y rechazaban embargar las subvenciones a este grupo parlamentario.


La sentencia, de la que es ponente la magistrado Elisa Pérez, indica que la anulación de estas cinco resoluciones fue la última medida al alcance del Supremo para hacer cumplir su auto de 20 de mayo de 2003, por el que ordenaba disolver SA por ser una estructura de la ilegalizada Batasuna, una resolución firme que no fue recurrida por nadie ante el Constitucional.


La corte indica que el Supremo estaba obligado a "remover cualquier resolución parlamentaria impeditiva de la ejecución de un auto previo que había devenido firme y ejecutable". "La Sala del artículo 61 no podía dejar de reaccionar frente a una serie de resoluciones parlamentarias manifiestamente contrarias al contenido de una resolución judicial ya irresistible", insiste la sentencia.

Partido y grupo parlamentario


Otra discusión, indica el Constitucional, es si el Supremo tenía capacidad para ordenar al Parlamento vasco la disolución de un grupo parlamentario en ejecución de la sentencia que ilegalizó el partido en cuyas listas se presentaron a las elecciones estos diputados.


La corte no dice ni que sí ni que no, pero lo que sí deja claro es que ya no puede entrar a valorarlo, porque el Parlamento no recurrió en su momento el auto de 20 de mayo, y, por lo tanto, lo convirtió en firme e indiscutible. Indica que la cámara vasca, en vez de hacer uso de su derecho (recurso de amparo), se obcecó y dio por "concluyente" su análisis de que una laguna del reglamento impedía ejecutar la orden del Supremo, "sin reparar en que sólo a éste (el alto tribunal) le cabía pronunciarse definitivamente al respecto".


El Constitucional concluye que ése hubiese sido el momento procesal de alegar el posible exceso de jurisdicción del Supremo con su orden, la ingerencia en la esfera del poder legislativo, y la violación del derecho a la participación política. De hecho, la sentencia concluye con la frase: "No ha habido exceso alguno de jurisdicción ni lesión alguna de derechos fundamentales, quizás afectados en su contenido por resoluciones judiciales antecedentes (auto de 20 de mayo) que, en virtud de la pasividad de quienes como titulares de tales derechos pudieron padecer su infracción (los parlamentarios) y no reaccionaron por los cauces legalmente establecidos al efecto (recurso), han adquirido toda la autoridad del ordenamiento (firmeza) y, como éste, han de ser acatadas sin discusión".