ETA

El Constitucional avala la ilegalización de ANV por su relación en todos los órdenes con ETA

La Sala Segunda del TC, que ha rechazado así el recurso de amparo presentado por ANV, considera que la sentencia del Supremo no infringió los derechos de asociación política y libertades ideológica y de expresión como había alegado la formación ilegalizada.

El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado este jueves la sentencia del Tribunal Supremo que acordó la ilegalización de Acción Nacionalista Vasca (ANV) al estimar que las pruebas han demostrado su relación, "en todos los órdenes", con la banda terrorista ETA y Batasuna.


La Sala Segunda del TC, que ha rechazado así el recurso de amparo presentado por ANV, considera que la sentencia del Supremo no infringió los derechos de asociación política y libertades ideológica y de expresión como había alegado la formación ilegalizada.


Además, concluye que los hechos que fueron declarados probados por el Supremo están contemplados en las causas de ilegalización previstas en la Ley de Partidos Políticos.


El Constitucional estima que es tan efectivo el apoyo brindado directamente a ETA como el que se dispensa a Batasuna, ya que se trata de un partido que fue disuelto por ser un simple instrumento de la banda terrorista.


Además, sostiene que la sentencia del Tribunal Supremo concluyó de una forma razonable y motivada que ANV "ha acabado colaborando reiterada y gravemente con Batasuna complementando y apoyando políticamente, en consecuencia, a la organización terrorista ETA".


Por ello, el alto tribunal dice que no puede admitirse que el hecho de que Batasuna sea un partido ilegalizado pero no una organización terrorista impida aplicar a ANV las causas de ilegalización previstas en la Ley de Partidos, como alegaba esta formación.


El TC explica que el Supremo no ha ilegalizado a ANV por su coincidencia ideológica con ETA, sino por haber entendido que la campaña de intimidación dirigida a numerosos candidatos electos tras los comicios de 2007 y el boicoteo organizado en connivencia con Batasuna, siempre al servicio de la banda, contra la constitución de determinadas corporaciones municipales, tenía perfecto encaje en la Ley de Partidos Políticos.


Por ello, insiste el TC, "son unas actuaciones y no unos programas o idearios" las que se han subsumido en las causas legales aplicadas por el Tribunal Supremo.


Recuerda además que las "sospechas latentes" en el auto de anulación de buena parte de las candidaturas de EAE/ANV a las elecciones locales y forales de 2007 "podían dar paso a la certeza de que era la nueva alternativa de ETA para su participación en las instituciones políticas".


A los hechos acreditativos de la relación política existente entre ANV, por una parte, y Batasuna y ETA, de otra, se suman los que han puesto de manifiesto, además, la existencia de una relación económica entre uno y otros, explica el TC.


Así, dice que de las pruebas practicadas se ha deducido, motivadamente, que ANV ha apoyado económicamente a un partido político ilegalizado -Batasuna- por confundirse con un grupo terrorista.


También defiende el TC la conclusión del Supremo respecto a la inexistencia por parte de ANV de comunicados de condena a los crímenes terroristas y señala que la genérica condena de la violación de los derechos humanos realizada por esa formación no es suficiente.


Tiene también una relevancia significativa para el TC la "coincidencia acreditada" entre los lemas, símbolos y proclamas de ANV con los que habitualmente son comunes a Batasuna y ETA, como premisa de la legitimidad de la violencia como medio para la persecución de objetivos políticos.


"La reacción jurisdiccional del Estado ante esa realidad no puede ser sino la de la descalificación jurídica como partido político" una consecuencia, resalta el TC, "que en absoluto supone la proscripción de ideologías o proyectos políticos".