VIOLENCIA DOMÉSTICA

El Constitucional avala el agravamiento penal para los hombres maltratadores

El tribunal ratifica la constitucionalidad del punto más polémico de la Ley Integral contra la Violencia de Género por 7 votos frente a 5 del ala conservadora.

El punto más polémico de la Ley Integral contra la Violencia de Género, aquel que endurece las penas para determinadas agresiones o amenazas si las comete un hombre sobre su mujer, novia o ex, se ajusta a la Constitución y no quiebra el principio de igualdad consagrado en la Carta Magna. El pleno del Tribunal Constitucional avaló este miércoles el trato penal diferenciado en materia de maltrato machista por 7 votos a favor y 5 en contra, provinientes del ala más conservadora.


La resolución del Constitucional resuelve las dudas planteadas por el Juzgado de lo Penal 4 de Murcia sobre el artículo 153.1 del Código Penal. Además, fija la doctrina que servirá para dar respuesta en las próximas semanas a las casi doscientas cuestiones similares planteadas por 25 juzgados españoles.


Dos años largos ha tardado el Tribunal Constitucional en despejar al mayor interrogante jurídico planteado por la Ley Integral contra la Violencia de Género. ¿Es lícito castigar con penas distintas un mismo hecho según el sexo de quien lo ejecute? Para la mayoría que conforman la presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, el vicepresidente Guillermo Jiménez y los magistrados Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay, Pascual Sala, Manuel Aragón y Pablo Pérez-Tremps, sí lo es.


En contra votaron los cinco magistrados restantes, Javier Delgado, Vicente Conde, Jorge Rodríguez-Zapata, Roberto García-Calvo y Ramón Rodríguez-Arribas.


La sentencia íntegra se conocerá en los próximos días y con ella el argumentario jurídico, pero el fallo no deja lugar a dudas. Interpreta que el tratamiento penal es distinto porque también lo es el fenómeno del maltrato de género respecto de otros tipos de violencia.


Las víctimas, vinculadas al agresor por relaciones afectivas, están particularmente indefensas. Son mujeres en un 90 por ciento de los casos. El maltrato de mujeres a hombres es muy minoritario y no constituye una lacra sociocultural arraigada, como sí ocurre con la violencia machista. Desde un principio el Gobierno apostó por dar un trato penal desigual para realidades radicalmente desiguales.


La ley integral contra la Violencia de Género aprobada en 2004 modificó el Código Penal y consolidó tipos penales propios, más severos, para agresores masculinos. Las amenazas o coacciones leves, tipificadas de ordinario como faltas y castigadas sólo con multas, se convierten en delitos -seis meses a un año de cárcel o trabajos sociales sustitutivos- si las comete un hombre sobre quien "sea o haya sido su esposa, o mujer que haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia".


Si quien amenaza o coacciona es la mujer, es una falta. En lesiones y agresiones mayores se considera agravante que el violento sea el compañero o ex pareja de la mujer, como ocurre cuando la víctima es menor, discapacitada o particularmente indefensa.

Cuestiones


La nueva redacción suscitó un encendido debate político y académico sobre la posible quiebra de principios constitucionales como la igualdad ante la ley y la no discriminación en razón de sexo, y también dudas prácticas de aplicación en los tribunales. La primera en plantear al Constitucional una cuestión o pregunta acerca de la legalidad del precepto fue la titular del Juzgado de lo Penal 4 de Murcia, María Poza, en verano de 2005.


Hasta el 6 de marzo de este año habían llegado al Constitucional 126 cuestiones más de otros once juzgados españoles sobre el mismo punto y otras 60 vinculadas. El fallo del Constitucional desbloquea por tanto numerosos procesos judiciales sobre violencia de género atascados a la espera del veredicto.


La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, declaró su "enorme satisfacción" por el fallo, que despeja dudas y procedimientos, y debe servir para mejorar "la protección" que reciben las víctimas.


Para la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Montserrat Comas, la decisión del Tribunal constituye "un hecho histórico de extraordinario magnitud". Vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Comas cree que contribuirá a "desactivar la respuesta organizada de algunos sectores de la sociedad deseosos de impedir la consolidación de los derechos reconocidos a las mujeres", afirma en un comunicado.