TERRORISMO

El Constitucional aclara que revisará la aplicación de la doctrina Parot preso por preso

Aunque no derogue globalmente la medida, en la práctica podría dejar en la calle a la décima parte de los etarras.

El presidente del Constitucional, Pascual Sala (i), durante una conferencia en Barcelona.
El Constitucional aclara que revisará la aplicación de la doctrina Parot preso por preso
MARTA PéREZ/EFE

El Tribunal Constitucional, a través de un portavoz oficial, aclaró ayer que su intención no es realizar una revisión global de la doctrina Parot que el Supremo acuñó en 2006 sino comprobar, caso por caso, si se han violado derechos fundamentales de etarras y otros grandes delincuentes comunes con la aplicación que de esta doctrina hizo la Audiencia Nacional y que supuso una modificación al alza del tiempo de estancia en prisión, en algunos casos de más de diez años.

La misma fuente insiste en que el tribunal, en principio, no quiere entrar en el núcleo de la doctrina sino debatir aspectos recurridos. Por ejemplo, si un preso que tenía una liquidación firme de condena y una fecha fija de excarcelación se le puede cambiar el cómputo del cumplimiento de penas en su perjuicio.

Otro supuesto, si un preso condenado por el antiguo Código Penal al que no se le aplicó el nuevo en 1996 porque las redenciones de pena previstas en el anterior le eran más favorables puede terminar después con una condena efectiva mayor en aplicación de la nueva doctrina del Supremo. U otras muchas de las múltiples y diferentes situaciones jurídicas a las que ha dado lugar la aplicación de la doctrina.

No obstante, lo que aún está por ver es si el Constitucional para resolver algunos de los 28 recursos de amparo que ya tiene sobre la mesa, o de los 21 que aún tiene pendientes de admitir, va a discutir aspectos nucleares de la doctrina del alto tribunal.

Reclamar igual trato

Además, y en cualquier caso, la cascada de sentencias individuales que dictará en los próximos meses, a la vista de los primeros tanteos entre los magistrados, implicará la excarcelación de muchos etarras por un inadecuado cómputo del cumplimiento de sus penas. Un argumento que utilizarán otros reclusos en idénticas circunstancias para reclamar a la Audiencia Nacional igual trato.

En otras palabras, la Corte podría no dictar una sentencia específica que derogue total o parcialmente la doctrina Parot, pero, en la práctica, abrirá cauces jurídicos por los que numerosos etarras condenados por el antiguo Código Penal logren evitar los alargamientos de condena provocados por la aplicación de la sentencia de 2006 del Supremo.

La anulación de la doctrina Parot por el Tribunal Constitucional supondría la excarcelación automática de casi la décima parte de los presos de la banda terrorista. Son medio centenar de internos con muy largas condenas que, de no haber cambiado el Supremo en 2006 los criterios para descontar los beneficios penitenciarios sobre las penas, estarían ya en la calle. Además, al menos otros 13 terroristas abandonarían también la cárcel en los próximos años sin llegar a cumplir los 30 años de cumplimiento efectivo entre rejas.

Según los cálculos de los responsables penitenciarios y del propio colectivo de familiares de presos de ETA, desde que hace cinco años el Supremo ordenara descontar las redenciones de penas sobre el total de la condena y no sobre los 30 años de cumplimiento efectivo máximo, 49 presos han visto abortada su salida de la cárcel.

O lo que es lo mismo, el 9% de la colonia penitenciaria etarra en España, ahora 560 internos, sigue entre rejas en virtud de la aplicación del fallo 197/2006 del Tribunal Supremo.

Solo en 2006, la ejecución de esta doctrina impidió la excarcelación de 12 etarras; en 2007 fueron cuatro; en 2008 se suspendió la puesta en libertad de diez reclusos; en 2009, el año récord, la jurisprudencia del alto tribunal pospuso la salida a la calle de 19; y entre 2010 y 2011 han sido o serán nueve los terroristas que verán frustrada su excarcelación.