VIOLENCIA MACHISTA

Alejar al maltratador es constitucional

Aunque la pareja no lo solicite, una sentencia del TC avala que se proceda a la orden de alejamiento.

El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la orden de alejamiento en los casos de violencia machista, incluso en los casos en que la víctima no lo ha solicitado.

Ha resuelto así una cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que planteó que el alejamiento es una pena privativa de derechos que afecta al condenado, pero también a la víctima y en algunas circunstancias a los hijos comunes.

La sección segunda de la Audiencia de Las Palmas mantenía que una orden de alejamiento de estas características puede afectar a la libertad de elegir residencia, a la de circular libremente por el territorio nacional, al derecho a la intimidad familiar o al derecho al trabajo en la profesión elegida. Alegaba además que la pena obligatoria de prohibir la aproximación supone una carga directa sobre las víctimas, ya que impone la separación y la ruptura de la convivencia por un plazo que incluso puede ser mayor que el de las penas privativas de libertad.

Contra los criterios de esa sala, el abogado del Estado defendió la constitucionalidad de la orden, ya que cualquier pena que se impone a una persona supone una limitación de la libertad de un individuo, y afecta siempre, aunque sea de una forma indirecta, a terceras personas. El Constitucional concluye que el objetivo de la orden de alejamiento es proteger la vida, la integridad física, la libertad y el patrimonio de las víctimas, así como evitar futuros ataques.