Los electores que voten por correo deberán identificarse con el DNI al enviar la papeleta

La Junta Electoral Central ha aprobado una instrucción al respecto tras la polémica suscitada con el presunto fraude de votos por correo en Melilla.

Voto por correo Zaragoza
Voto por correo Zaragoza
Oliver Duch

La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado una instrucción que exige que todos los electores que voten por correo se identifiquen con el DNI o con un documento análogo en el momento de enviar la papeleta y depositar el voto.

Tras la polémica suscitada con el presunto fraude de votos por correo en Melilla, la JEC ha aprobado esta resolución de cara a las próximas elecciones del 23 de julio y ha señalado que si no se pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, se deberá otorgar una autorización para que la entregue otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo. 

El caso de Melilla, donde las solicitudes del voto por correo se dispararon hasta casi el 20% del censo y hubo denuncias de sustracción de la documentación electoral que se iba a enviar a electores, decantó a la Junta Electoral de la ciudad autónoma por exigir el DNI al emitir el voto por correo. En su momento la JEC avaló la instrucción e incluso extendió la exigencia de esta medida extraordinaria a todas las oficinas de correos del resto de España, aunque solo para votantes censados en Melilla.

La identificación del votante por correo también fue solicitada por algunas de las formaciones que competían en los comicios en Melilla, como Vox, y también por la Dirección General de Política Interior.

En ese contexto, y ante la previsión de un incremento del voto por correspondencia dada la decisión del socialista Pedro Sánchez de celebrar elecciones en periodo vacacional, la Junta Electoral Central ha decidido aplicar esa exigencia del DNI para los comicios del 23 de julio.

Así, el votante por correo deberá identificarse al depositar su sobre de votación en la oficina de correos correspondiente. Y si no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo. 

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