Impedimentos de última hora que eximen de ser presidente o vocal

Ser presidente, vocal o suplente de una mesa electoral es un cargo obligatorio que solo se puede eludir documentando una causas justificadas.

Antonio Acosta, primer presidente de mesa electoral con sordoceguera
Mesa electoral en unas elecciones 
HA

A principios de mes fueron sorteados los miembros de las mesas electorales que harán posible el correcto funcionamiento de la jornada electoral del 28 de mayo. Cada ayuntamiento eligió a sorteo a un presidente, dos vocales y dos suplentes para cada puesto tuvieron siete días para alegar una causa justificada y no aceptación del cargo. 

Pasado el plazo de alegaciones, solo valen impedimentos de última hora para librarse de acudir a una mesa electoral. En estos casos deberán comunicar su imposibilidad de asistir a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral y aportar la justificación correspondiente, tal y como especifica la normativa electoral.

La ley también indica que si el impedimento "sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y antes de la hora de constitución de la mesa electoral. Si esto ocurre, se comunica la sustitución al suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

No acudir supone multa

Ser presidente, vocal o suplente es un puesto obligatorio y los elegidos deberán presentarse a las 08.00 en el local electoral para formar la mesa. En caso de no comparecer y no aportar la debida justificación o abandonar la mesa sin justificación supone sanción "de pena de prisión de tres meses a un año o multa (de hasta 5.000 euros)", establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Impedimentos de última hora que eximen de ser presidente o vocal

Claro que hay impedimentos justificados de última hora que pueden servir para eximir a los miembros de las mesas de la obligación de asistir, aunque están sujetos a la valoración de la Junta Electoral. Estos son algunos: 

Estar de baja laboral

Tener una lesión, dolencia o enfermedad que no haya dado dular a una incapacidad para el trabajo, pero que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa.

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En este caso es necesario acreditar a través de un certificado médico la situación y debe estar bien detallado especificando las limitaciones que impiden o dificulten la actividad como miembro de la mesa.

Cuidar de un familiar que no pueda valerse por si mismo

Si uno familiar de hasta segundo grado de consanguinidad sufre un accidente o tiene una enfermedad y es necesario que el miembro de la mesa lo cuida podría contar como justificante ante la Junta Electoral de Zona, pero, siempre que se justifique debidamente.

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Un evento inaplazable

Otro de los impedimentos de última hora es tener el día de la elección un evento inaplazable con desplazamiento que provoque perjuicios económicos si el interesado es el protagonista o pariente de hasta segundo grado. 

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Estar al cuidado de menores de 14 años

Otra solución acreditable la tienen los padres y madres de menores de 14 años que documenten que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Este caso puede darse si los dos padres son miembros de una mesa electoral.

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Desempeñar un servicio esencial para la comunidad

Quienes desempeñan trabajos esenciales para la comunidad y de importancia vital como médicos, sanitarios, bomberos, etc. pueden presentar alegaciones para no formar parte de la mesa, aunque eso no les asegura ser eximidos de la misma.

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Todos estos impedimentos deben ser comunicados a la Junta Electoral que los valorará y tomará una decisión sobre cada caso que no es susceptible de recurso administrativo electoral. Cabe interponer, eso sí, un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente.

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