Dónde hay que presentar las alegaciones para no estar en mesa electoral en Zaragoza y hasta qué día se puede

Desde este lunes se pueden presentar las excusas para evitar formar parte de una mesa electoral si cumples con los requisitos para no acudir.

Una urna en una mesa electoral en las pasadas Elecciones Generales
Una urna en una mesa electoral en las pasadas Elecciones Generales
Guillermo Mestre

Los juzgados de Zaragoza han amanecido este lunes con largas filas de personas que deseaban entregar sus alegaciones para evitar ser miembro de una mesa electoral el próximo 23 de julio. El día en el que se celebran las elecciones generales en España, en medio de las vacaciones estivales de mucha gente, ha hecho que también haya crecido de manera considerable la opción del voto por correo. Los motivos para excusarse de la obligación y no ser miembro de una mesa electoral puede ser familiares, personales o laborales.

Si ha llegado el correo certificado con la carta que comunica que has sido elegido por sorteo para ser presidente o vocal de una mesa en las elecciones generales desde este lunes se activa la maquinaria de las excusas justificadas para no desarrollar esta tarea. También puede decir la carta que ha sido elegido suplente, y que deberá personarse en la dirección indicada para estar disponible si uno de los elegidos titulares no puede cumplir con este deber ciudadano.

El proceso a seguir en caso de que se decida no realizar esta función empieza con algo sencillo: hay que tener una razón justificada y comprobable. Así, la Junta Central Electoral precisa que desde que reciben dicha notificación, sean titulares o suplentes, “los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”. La Junta Electoral de Zona de Zaragoza está situada en la avenida José Atarés, 89-97 edificio Fueros de Aragón. Teléfono: 976 208631 o 976 208 339. Horario de lunes a viernes: 09.30 a 14.30.

Cuánto tardan en resolver las alegaciones de las mesas electorales

Como detalla el artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), hay causas personales, familiares y laborales. Una vez detalladas estas causas en un documento escrito, corresponde valorar su legitimidad como excusa a la Junta Electoral de Zona correspondiente. Una vez recibida la alegación, la Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Qué pasa si en el último momento no se puede acudir a la mesa electoral

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa.

En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

Es importante saber que la decisión de la Junta Electoral de Zona sobre cada caso no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión