Multas DGT: ¿cambian los márgenes de velocidad de los radares?

Las sanciones por superar el límite fijado en una carretera o tramo van desde los 100 hasta los 600 euros y pueden imponerse penas de prisión.

Multas DGT: ¿cambian los márgenes de velocidad?
Multas DGT: ¿cambian los márgenes de velocidad?
Europa Press

Su objetivo es combatir la que es una de las principales infracciones: el exceso de velocidad. Pero lo cierto es que los radares de las carreteras y autovías son el enemigo de un buen número de conductores. Con el deseo de fomentar la seguridad vial y de que sean lo más justos posible en sus mediciones, estos aparatos cuentan con un margen de error. En los últimos días, ha corrido el rumor de que la DGT lo ha reducido, por lo que multan a una velocidad inferior de lo que lo hacían antes. Pero, ¿es esto cierto? Lo que, de momento, no varían son las sanciones, que van desde los 100 hasta los más de 600 euros e, incluso, pueden imponerse penas de prisión.

La DGT dispone de aparatos de medición que tienen que estar calibrados y regulados de acuerdo con la orden ministerial correspondiente. A pesar de que los límites marcan una cifra fija, el radar nunca salta a esa velocidad exacta. Por eso, hay que tener en cuenta que hay quienes critican el tramo de la carretera en el que se colocan, al considerar que no es el más adecuado para reducir los índices de siniestralidad, pero su efecto disuasorio no parece cuestionarse: hace que muchos conductores levanten el pie del acelerador.

¿Cuáles son los márgenes de velocidad de los radares?

El pasado mes de febrero, entró en vigor la Orden ICT/155/2020, que define las exigencias que deben cumplir los instrumentos de medición, entre ellos, los radares, y reduce a la mitad los márgenes de error. Sin embargo, la DGT ha confirmado recientemente que no ha aplicado ningún cambio en el funcionamiento actual de los radares fijos -tanto de punto como de tramo-, ni de los móviles, ni tiene intención de hacerlo en el corto plazo.

Por tanto, los márgenes de error de los radares no varían y son los mismos que se aprobaron en febrero de 2015: sigue siendo del 7% o 7 km/h en los cinemómetros de tipo móvil, es decir, los instalados en vehículos o los que se montan y desmontan.

No hay que olvidar que los radares fijos y de tramo son más estrictos, por lo que aplican la regla del 5, esto es, que el margen es del 5% en caso de superar los 100 km/h, y hay que sumar 5 km/h si la velocidad máxima de la vía no supera los 100 km/h.

¿Qué multas impone la DGT por exceso de velocidad?

Lo que tampoco ha cambiado es la cuantía y el tipo de multas por exceso de velocidad, que son exponenciales a lo que se rebase el límite fijado en una carretera o tramo. De esta forma, las sanciones pueden ser las siguientes:

  • 100 euros, sin que se resten puntos.
  • 300 euros y se restan dos puntos.
  • 400 euros y se restan cuatro puntos.
  • 500 euros y se restan seis puntos.
  • 600 euros y se restan seis puntos.

Pero esto no es todo, ya que superar el límite de velocidad permitido se puede considerar delito de seguridad vial en vías urbanas, si se excede en más de 60 km/h y, en vías interurbanas, si se rebasa en más de 80 km/h. En este caso, pasa de ser una multa administrativa a una sanción penal, lo que puede conllevar cárcel de tres a seis meses, multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, es posible que se retire el carnet de conducir durante más de un año y hasta cuatro años.

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