Fiscalía y Abogacía del Estado deciden no recurrir la última absolución de Villarejo

Declinan seguir con su acusación pese a las contradicciones de la Audiencia de Madrid en la sentencia de la grabación al CNI en el 'caso Nicolás'.

Villarejo, a su llegada al juzgado
Villarejo, a su llegada al juzgado
Efe

La Fiscalía de Madrid y la Abogacía del Estado han rechazado recurrir la sentencia de la Audiencia de Madrid que absolvió a los acusados en el caso de las escuchas ilegales a los investigadores policiales del 'caso del pequeño Nicolás' y a agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que concertaron una reunión para valorar los pormenores de la detención del joven estafador en octubre de 2014. Una pieza por la que fueron juzgados el comisario jubilado José Manuel Villarejo, su mujer Gemma Alcalá y el periodista Carlos Mier.

Villarejo se sentó en el banquillo como presunto autor del delito de revelación de secretos en concurso con otro de revelación de secretos oficiales, al verse afectados integrantes de la seguridad del Estado protegidos por la ley de secretos oficiales. La Fiscalía y la Abogacía pidieron para el comisario jubilado cuatro años de prisión, 66.000 euros de multa y 11 años de inhabilitación. Mientras que su esposa y el periodista, responsable y empleado del medio digital 'Información Sensible', donde se publicaron datos de esta grabación tras el arresto del 'pequeño Nicolás', fueron juzgados como cooperadores necesarios de estos delitos.

La Sala encargada del juicio, la sección séptima de la Audiencia de Madrid, presidida por Ángela Acevedo y conformada por sus compañeros Caridad Hernández y Jacobo Vigil, consideró probado que "persona o personas no identificadas" captaron de forma ilícita la conversación entre los investigadores, que tuvo lugar el 20 de octubre de 2014 en la sede de la unidad de Asuntos Internos. Y que esa reunión, que se produjo entre las 17.00 y las 19.00 , fue difundida por varios medios de comunicación de forma posterior.

También declaró probado que el periodista Mier, a las 17.53  del mismo día, efectuó una llamada desde su móvil al del entonces jefe de Asuntos Internos, Marcelino Martín Blas, presente en la reunión, que duró 13 minutos y en el curso de la cual "no resultó acreditado lo que llegaran a hablar". Ello pese a que en el juicio el comisario negó haber aceptado la llamada, de lo que la Fiscalía y la Abogacía infirieron en sus escritos que pudo activarse una aplicación maliciosa al entrar la comunicación. Un 'malware' que alguien había instalado en el móvil de Martín Blas.

Indicios y "dudas razonables"

Haciendo caso omiso al caudal de indicios contra los acusados (hasta 17 recogidos por los investigadores), en especial el uso confirmado por parte de Villarejo de esta tecnología invasiva, el tribunal anuló la prueba que recogía el tráfico de llamadas detectados por las antenas BTS que daban servicio a los terminales que estaban presentes en la reunión. Por lo tanto, concluyó que existían "dudas razonables" no solo respecto a los asistentes sino también sobre el papel del periodista, ya que no se había podido probar que activase una aplicación maliciosa o que siguiese indicaciones de su jefa o de Villarejo.

Tampoco creyó la Sala la versión del inspector responsable de la investigación, Rubén López, que acotó la grabación entre las 17.30 y las 18.45. Una expresión, dice la sentencia, que "no transmite certeza". Incluso los magistrados se llegaron a preguntar por qué este no aportó la fecha y hora del ticket del aparcamiento de los agentes del CNI asistentes a la reunión para dar credibilidad a su tesis, algo que califican de "irregular e injustificado". Ello pese a que obviaron que revelar datos de un agente secreto es un delito salvo que lo autorice el Consejo de Ministros.

Fuentes jurídicas consultadas valoran de forma muy crítica el fallo porque la Sala está diciendo que el inspector tenía que haber delinquido para probar la reunión. Una circunstancia que tampoco ha sido apreciada por la Fiscalía y la Abogacía para recurrir.

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